JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2009.

198º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado TELLO ANDRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.291.161, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.969 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO DI SALVO SANDRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.154.724 parte demandante en el presente juicio, donde solicita la rectificación del auto de homologación dictado por este tribunal en fecha doce (12) de Febrero del presente año en virtud de que se homologo lo relacionado al procedimiento de Tacha por Vía Principal, por lo tanto no se dejo sin efecto el oficio Nº 0840 – 1378 emitido en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Seis dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado: luego de una revisión exhautiva del presente expediente se observa que al momento de la trascripción del auto de homologamiento del desistimiento del procedimiento por error material involuntario pero subsanable se obvio colocar en dicho auto lo relacionado a la Tacha por Vía Principal intentado por el ciudadano TELLO ANDRES VASQUEZ, ut supra identificado, la cual fue admitida en fecha diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Seis, tal como se observa al folio trescientos cincuenta y tres (353) de la Pieza Número uno (01) del Presente Cuaderno de Tercería, cuando lo correcto era que al momento de homologar dicho desistimiento se homologara tanto la Tercería propuesta en el Juicio de Acción Reivindicatoria como la Tacha de Falsedad por Vía Principal intentada, es por lo que se hace la aclaratoria que se debe tener igualmente como homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo relacionado a la Tacha de Falsedad de Documento Publico por Vía Principal intentada en fecha Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Cinco, en consecuencia líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle que se deja sin efecto el oficio Nº 0840 – 1378 emitido por este tribunal en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Seis en virtud del DESISTIMIENTO únicamente del procedimiento. Líbrese oficio.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

Exp. 29042
Mbrs