REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE MARZO DEL 2009.-

Exp: 30.799
198° y 150°
“VISTOS “

En fecha 10 de Marzo del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN CARLOS CONTRERAS MORA y BETZAIDA DEL VALLE MARCANO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.779.314 y 13.475.105, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano FRANKLIN JOSE HERCULES MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.656 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Doce (12) de Diciembre del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en nuestra unión matrimonial no procrearon hijos. Es el caso que desde algún tiempo después de haber contraído matrimonio y en virtud de que han ocurridos constantemente, diversas causas de entendimiento y de llevar una vida normal como parejas, existe una verdadera separación de hecho. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que solamente tienen como bien conyugal: Una parcela de Terreno y una vivienda sobre ella construida. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 11 de Marzo del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 16 de Abril del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 16 de Marzo del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, 11 de Marzo del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 16 de Marzo del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS MORA y BETZAIDA DEL VALLE MARCANO BRITO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, Doce (12) de Diciembre del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.


EXP-30.799
Yosellys.-