REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE MARZO DEL 2009.-
Exp: 30.219
198° y 150°
“VISTOS “
En fecha 02 de Julio del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL OLIVEROS MARIN y GABRIELA DEL VALLE GRANADILLO GONZALEZ DE OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.211.169 y 18.399.099, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 591.095, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.492 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Cuatro (04) de Marzo del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, celebrado el matrimonio, nos trasladamos a esta ciudad de Maturín, Monagas, fijando nuestro domicilio conyugal en la avenida Alberto Carnevali N °3-32; posteriormente nos mudamos a la Urbanización Fundemos II, Calle Aguasay N° 184, de esta ciudad de Maturín, Monagas. Siendo nuestro último domicilio conyugal. De nuestra unión matrimonial no ha nacido hijo, ni ha sido concebido, durante los primeros meses de nuestra unión matrimonial, nuestra relación de plena armonía, comprensión, pero ultimadamente esa armonía y comprensión de los primeros meses, han desaparecido, en virtud de lo antes expuesto hemos decidido separarnos formalmente. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 04 de Julio del año 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 17 de Septiembre del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 28 de Octubre del 2008, la Abogada en ejercicio MARTHA ANDRADE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.297, consigna poder que le fuera conferido por el cónyuge JOSE RAFAEL OLIVEROS MARIN, en fecha 05 de Noviembre del 2008, la Apoderada del cónyuge Abogada MARTHA ANDRADE, solicita al Tribunal se practique la notificación de la cónyuge en la dirección del domicilio conyugal, y por cuanto no se encontró personalmente a la cónyuge GABRIELA DEL VALLE GRANADILLO DE OLIVEROS, se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero del 2009, y por cuanto no compareció la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GRANADILLO DE OLIVEROS, en el lapso concedido en dicho cartel y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, 04 de Julio del año 2007, pedida la conversión en divorcio por la Apoderada del cónyuge en fecha 05 de Noviembre del 2008, y notificada la cónyuge mediante cartel consignado el 26-02-09, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JOSE RAFAEL OLIVEROS MARIN y GABRIELA DEL VALLE GRANADILLO GONZALEZ DE OLIVEROS, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 2006, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.219
Yosellys.-
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