JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 04 DE MARZO DEL 2.009.

198° y 150°

SOLICITANTE: AIDA JOSEFINA LLOVERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.613.694 de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: MARIA FILIPPI DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.740.330, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.785.

SOLICITADO: TODA PERSONA INTERESADA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y una vez revisados todos y cada uno de los recaudos consignados como medio de prueba por la parte interesada, ciudadana: AIDA JOSEFINA LLOVERA, ut supra identificada, asistida por su Abogada ciudadana MARIA FILIPPI DE NARVAEZ, plenamente identificada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse. La partida de nacimiento en cuestión, corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el Nro. 149.

El error denunciado consiste en que al momento de dictar sentencia en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por la ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA, se cometió un error material pero subsanable al colocar como su fecha de nacimiento el veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) cuando lo correcto es el veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952).

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil ORDENA en forma SUMARIA al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento de la ciudadana: AIDA JOSEFINA LLOVERA, con el fin de que se escriba en su partida su fecha de nacimiento así: Donde dice veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) debe decir el veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952) y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA,

En esta misma fecha, siendo las 03 :20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA STRIA.,

Exp. 31738
Mbrs













JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198° y 150°


Definitivamente firme como ha quedado el fallo recaído en el presente juicio. Ejecútese.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,


ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp.31738
Mbrs.-























El Juez (fdo) Dr. Arturo José Luces Tineo. La Secretaria (fdo) Abog. Yohiska Mujica Luces. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años 198° y 150°. Definitivamente firme como ha quedado el fallo recaído en el presente juicio. Ejecútese. El Juez (fdo) Dr. Arturo José Luces Tineo. La Secretaria (fdo) Dra. Yohiska Mujica Luces. Es copia fiel y exacto de su original respectivo LO CERTIFICO en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.


La SECRETARIA,




Exp.: 31.738
Mbrs.-































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Marzo del 2.009

198° y 150°

0840 - 6927
CIUDADANA:
DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Ud., constante de ( ) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.613.694 de este domicilio debidamente asistida por la ciudadana MARIA FILIPPI DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.740.330, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.785, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha partida, la cuál corre inserta en los libros de registros de nacimientos llevados por ese Despacho, en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el Nro. 149.

DIOS Y FEDERACION,



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
Juez Suplente Especial de 1° era inst. Civil y Merc.
Estado Monagas

Exp. 31738
Mbrs.-.
Anexo: lo indicado.