REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de Marzo de 2.009.
198º y 150º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.746.356, y de este domicilio. (Actuando en su propio nombre y representación).
DEMANDADO: LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.956.523, y de este domicilio.
MOTIVA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
EXP: 13.327
- II -
NARRATIVA.
Se inicio el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ. Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos que consta de Letra de Cambio y distinguida 1/1 que la ciudadana Luisa Yasmín Salazar Fernández, en fecha 31/07/2008, acepto para ser cancelada sin aviso y sin protesto, en fecha 04 de Agosto del 2008, la citada letra de Cambio; la cual es por la cantidad de Diecinueve mil ochocientos cuarenta Bolívares (Bs. 19.840,00), que en la oportunidad de expiración del plazo para exigir el pago de la obligación quirografaria subjudice, solicito en diferentes ocasiones que la deudora le cancelara la Letra de cambio, pero la deudora se ha negado en cancela… Igualmente solicito medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar…- .
Admitida la demanda en fecha 12 de Noviembre de 2008, se ordenó la intimación de la demandada y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, asistido por la abogada Rosalía J. Regardiz y dejo constancia que ha ofrecido al alguacil los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la intimación de la parte demandada. Instando en fecha 26 de Noviembre del 2008, al ciudadano alguacil a practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 04 de Marzo del año 2009, se evidencia actuación procesal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, y la ciudadana LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada ROSALBA REGARDIZ, en el cual exponen: “…PRIMERA: La parte demandada se da por intimada en el presente juicio y renuncia al termino de la comparecencia establecido para hacer oposición en la presente causa, igualmente renuncia al derecho de hacer oposición al Decreto intimatorio de autos. SEGUNDA: Como consecuencia de haber renunciado al termino de la comparecencia y al derecho a hacer oposición al decreto intimatorio de autos y tendente a poner fin al presente juicio ofrezco pagar a la parte actora las cantidades de dinero siguiente: a) Por concepto del capital principal demandado su cobro: Diecinueve Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 19.840,00) b) Y solo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00), por concepto de costas procesales. Es decir la cantidad total de Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F 23.840,00). TERCERA: La parte actora renuncia a cobrar intereses moratorios y comisión. CUARTA: La parte demandada conviene en pagar la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior, es decir Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 23.840,00) en un plazo no mayor de 4 días continuos, contados a partir de la fecha en que el ciudadano Juez de este Juzgado, tenga a bien impartir homologamiento a la Transacción Judicial que en este acto celebramos. QUINTA: es convenido que la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior, debe ser consignada en esta causa, es decir en este Expediente Nro. 13.327, a través de Cheque de Gerencia a favor de la parte actora. También es convenido que si transcurrido el plazo en referencia no constare en este Expediente la consignación del referido cheque, entonces la parte demandante podrá solicitar del Tribunal la ejecución forzosa de esta transacción. SEXTA: Es convenido que en el caso de la ejecución forzosa de esta transacción, la parte demandada renuncia al termino de cumplimiento voluntario a que se contrae el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el plazo supra concedido para el cumplimiento suple al plazo de cumplimiento voluntario establecido en dicho artículo 524. SEPTIMA: Es convenido que en caso de la ejecución forzosa de esta transacción y como consecuencia de ello, se llegare al remate Judicial de algún inmueble propiedad de la intimada, se hará a través de la publicación de un solo cartel de remate y de la designación de un dolo Perito por parte del Juzgado de la causa. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez de este juzgado imparta homologamiento a esta transacción judicial…”
- III -
MOTIVA.
Todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) que cursa ante este Tribunal, al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.”
Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante, ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO (actuando en su propio nombre y representación) y como parte demandada la ciudadana LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ, son partes en el proceso y en consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
- III -
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
G/P/Ana
Exp. Nº 13327
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