REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO SALAZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.590, domiciliado en Barinas, urbanización La Cardenera, Calle Los Olivos, casa Nro. 703.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, LUISA ELENA GUERRERO, PEDRO DIAZ Y RAFAEL RAMIREZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.916, 114.100, 87.083 y 66.934 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MONAGAS DEALER C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Junio de 2004, anotada bajo el Nro. 12, del Libro A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 50.243, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXP: 12.925.
- II -
NARRATIVA.
EL presente procedimiento se inicio con escrito de demanda interpuesto por el ciudadano TOMAS ANTONIO SALAZAR RUIZ, debidamente asistido por el Abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 21.916, mediante el cual expuso que: Consta de factura Nro. FVDD1039 de fecha 20 de Diciembre de 2006, que compro un vehiculo con las siguientes características: Placas FBR95U, Marca FORD, Modelo EXPLORER 2457 EXPLORER, Año Modelo 2007, color Blanco, serial Carrocería 1FMEU74847UA67377, Serial Motor 7UA67377, Clase camioneta SV= FMEU74847UA67377, tipo SPORT WAGON, Uso Particular, a la empresa “Monagas Dealer” C.A. Que el precio de la compra venta fue por la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 84.000.000.00), actualmente Ochenta y Cuatro mil Bolívares (Bs. 84.000,00), y que cancelo a la vendedora de contrato, dando una inicial de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (B. 35.000.000.00), actualmente treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000.00) y la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones de Bolívares (Bs. 49.000.000.00), actualmente Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 49.000.00), que les cancelo el Banco Provincial, que le concedió crédito, recibiendo vehiculo el 22 de Diciembre de 2007, (acompaño copia marcada con el literal “A”). Como consecuencia del crédito que le concedió el Banco Provincial se constituyo reserva de Dominio a favor del referido Banco, (acompaño copia marcada con el literal “B”). Que el vehiculo antes descrito fue importado por FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, y asignada al Concesionario MONAGAS DEALER C.A, (acompaño copia marcada con el literal “C”). Que de la fecha que recibió la camioneta hasta el 17 de marzo de 2008, ha estado en el taller de OSHIMA MOTORS C.A, en la ciudad de Barinas, taller autorizado de FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, aproximadamente ocho meses, desde la primera vez a la ultima que ha presentado fallas de funcionamiento.
Continua alegando el demandante que si bien es cierto que FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, a través de los talleres autorizados han cumplido en parte con la revisión y reemplazo de las piezas que se ha requerido para el funcionamiento de la mencionada camioneta, y que también es cierto que desde que presento la primera falla, no han podido lograr corregirla cabalmente, y que no tiene explicación alguna, pues de acuerdo a lo que MONAGAS DEALER, C.A le vendió fue una camioneta 0 kilómetro; y que el primer diagnostico de consideración fue un pistón del motor perforado por una válvula, de acuerdo a lo que han informado en los Talleres de OSHIMA MOTOR C.A, que le cambiaron el motor, la caja de velocidades al presentar fallas, que le cambiaron la turbina, que le cambiaron el tanque de combustible de gasolina, la bomba de gasolina, flotante, que le desmontaron el transfer, que le cambiaron el radiador de enfriamiento del motor, además de las demás partes indicadas anteriormente. Que los innumerables desperfectos que ha presentado la referida camioneta desde que se le entrego, la hace impropia para el uso a que esta destinada; no obstante efectuada las reparaciones de las fallas de acuerdo a la garantía.
Por tal motivo procede a demandar como formalmente demanda a la sociedad mercantil MONAGAS DEALER C.A, en la persona de su representante legal, para que convenga en la resolución del contrato de compra celebrado en fecha 20 de Diciembre de 2006.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 20/06/2008, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a la parte demandada para que compareciera pon ante este Tribunal a las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha 15 de Julio de año 2008, (folio 15) comparece por ante este Juzgado la Abogada LUISA ELENA GUERRERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.100, mediante diligencia consigna Poder Notariado, otorgado por el ciudadano TOMAS ANTONIO SALAZAR RUIZ, y solicita la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de Julio del 2008, comparece por ante este Juzgado la Abogada LUISA ELENA GUERRERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.100, solicitando al Tribunal que designe al alguacil a entregar citación a la parte demandante. Por auto de fecha 18 de Julio de 2008, este Tribunal se pronuncia, agrega a los autos el poder consignado y le señala al solicitante que debe poder a la orden del ciudadano alguacil de este despacho los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.

Y es en fecha 04 de Agosto del año 2008, cuando comparece la Abogada LUISA ELENA GUERRERO, y expone: “…La parte actora solicita día, hora y fecha designar al alguacil para el logro de la citación a la parte demandada. Que se pondrá parte interesada los medios y recursos necesarios…” (folio 20)

En fecha 29 de Septiembre del año 2008, (folio 22) comparece ante este Juzgado el ciudadano Carlos Navarro, en su carácter de Alguacil, y expone que se traslado al domicilio de la parte demandada y se encontró con el ciudadano Jorge Luis Cascella, representante legal de la sociedad mercantil demandada, a quien impuso de su citación y el mismo se negó a firmarla. Verificó este Tribunal el cumplimiento de la citación de la parte demandada, de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Llegado el día fijado por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, anunciándose el mismo a las puertas de este Juzgado por el ciudadano alguacil, el día 22 de Enero del año 2009, a las 11:00am, y haciéndose presente el abogado Orlando José Rivera, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.243, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Monagas Dealer” C.A, parte demandada en la presente causa, quien consigno escrito contentivo de Contestación de la Demanda, haciendo referencia en los siguientes términos:
Punto Previo: A.- Alego la perención de la instancia que establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. B.- Alego que considera que la presente demanda debe ser declarada inadmisible, por no constar en autos contrato de venta a crédito con reserva de dominio del vehiculo nuevo.
Primero: NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO la demanda interpuesta; acepto como cierto que el demandante adquirió un vehiculo de manos de su representada, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 4X4, SERIAL CARROCERIA: 1FMEU74847UA67377, SERIAL MOTOR: 7UA67377, COLOR: BLANCO OXFORD, PLACAS: FBR-95U, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2007, y en fecha 20 de Diciembre del año 2006, también se evidencia de carta de aprobación de crédito emanada del Banco Provincial, donde se establece la forma de pago de dicho vehiculo la cual la anexo en un folio útil marcado “C”.
Segundo: NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO, lo alegado por el actor en su libelo de demanda cuando dice la parte demandante que adquirió la camioneta (22 de Diciembre de 2007) hasta el 17 de marzo de 2008 ha estado en el taller de OSHIMA MOTORS C.A, y que de ser cierto tal hecho no consta en autos una constancia expedida por dicho taller donde se evidencie que la camioneta objeto de la presente acción haya estado en ese taller por reparaciones. Que no evidencia ninguna denuncia hecha por el autor ante un organismo competente OMDECU protección al consumidor de la ciudad de Barinas, ni mucho menos ante el concesionario vendedor en la supuesta fecha en que el vehiculo comenzó a presentar supuestas fallas mecánicas que el actor alega. Y entre otras casas que en dos meses o en menos cantidad de días un vehiculo mal conducido puede presentar innumerable fallas no imputables al vendedor.
Tercero: NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO, todos los supuestos ingresos del vehiculo objeto de la presente acción a los talleres que el menciona en las fechas indicadas en la demanda.
Cuarto: NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO los supuestos daños que se le ha ocasionado al actor así como también los servicios de taxis para el traslado de el y de su esposa a los sitios que el demandante indica en el libelo, y continua alegando que no existe en autos ningún soporte o facturas de los mismos, solo un aproximado tarifado de los mismos.

En fecha 27 de Enero del año 2009, promovió pruebas la parte demandante y en fecha 03 de Febrero del año 2009, promovió pruebas la parte demandada, siendo ambas agregas y admitas en su oportunidad.

Encontrándose la causa en etapa de sentencia; antes de decidir pasa este tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

- III -
MOTIVA.

En conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece:

“…También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 20 de Junio de 2008, fecha de la admisión de la demanda, y fecha 04 de Agosto del año 2008, día en el cual compareció la Abogada LUISA ELENA GUERRERO, a exponer: “…La parte actora solicita día, hora y fecha designar al alguacil para el logro de la citación a la parte demandada. Que se pondrá parte interesada los medios y recursos necesarios…” (folio 20).En el cual transcurrieron 45 días, es decir mas de treinta (30) días de lo que permite la Ley.
De conformidad con el lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y a la lo establecido por nuestro Máximo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA CON RESEVA DE DOMINIO, intentado por el ciudadano TOMAS ANTONIO SALAZAR RUIZ contra la Sociedad Mercantil “MONAGAS DEALER C.A”,
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas







GP/ Ana
Exp. 12.925