REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. - Maturín (17) de Marzo de 2009.
198º y 150º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.023.122, asistido por la abogado MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.703.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.302; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO, observa lo siguiente:

Establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Ahora bien, en el caso particular se evidencia del acta Original de nacimiento acompañada en el escrito Libelar, que el solicitante de la Rectificación de Partida de Nacimiento, ciudadano antes identificado fue presentado por ante La Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, es por ante un ente Jurisdiccional de ese Estado por donde debe acudir para solicitar la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que demanda. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma.- Y ASI SE DECLARA.-

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de dicha solicitud y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente., librándose el Oficio correspondiente.





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín (17) de Marzo de Dos Mil Nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas










Exp. Nro.13.597.-
GPV/jac.-