REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/03/2009
198 y 150
DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.360.973, inpreabogado Nro. 28.670
DEMANDADA: INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto de 1987, bajo el Nº 182, Tomo C, Folios Vto. 131 al 147 y su vuelto, modificada varias veces, siendo la última el 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 47, Tomo A-6, de los libros respectivos. Representada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÌA LANZ Y JOSÈ GUILLERMO GARCÌA LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 590.829 y 590.890, en sus condiciones de Presidente y Director Administrador
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: N° 9110
Se inicia el presente procedimiento de INTIMACIÒN DE HONORARIOS mediante escrito presentado por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inpreabogado Número 28.670, en la cual demandó la intimación de Honorarios Profesionales a la sociedad mercantil INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto de 1987, bajo el Nº 182, Tomo C, Folios Vto. 131 al 147 y su vuelto, modificada varias veces, siendo la última el 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 47, Tomo A-6, de los libros respectivos. Representada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÌA LANZ Y JOSÈ GUILLERMO GARCÌA LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 590.829 y 590.890, en sus condiciones de Presidente y Director Administrador.
Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2009, el tribunal se pronunció sobre la intimación interpuesta admitiendo la misma, e intimando a la parte intimada.
El día siete (07) de Abril del 2008, la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, antes identificada, compareció y manifestó poner a disposición del Alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte intimada y solicitó día y hora para tal fin.
Aunado a esta solictud, y de la revisión hecha, especialmente al auto de admisión de la demanda, se constató que la acción interpuesta no fue admitida correctamente.
Y siendo el debido proceso de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, con el fin de no dejar a las partes en estado de indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.
En el caso que nos ocupa y sobre la base de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda por el proceso de intimación de Honorarios establecido en la Ley de Abogados específicamente en su Artículo 22, en concordancia con el artìculo 607 eiusdem. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios del 8 al 11.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. No. 9110
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