REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

EXPEDIENTE: N°. 10.771

DEMANDANTE: TRANSPORTE FELCONSA, S.A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Enero de 1987, la cual se encuentra inserta bajo el numero 58 Tomo 3-A-pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.420.-

DEMANDADA: Compañía CONSTRUCTORA VIPA, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Maturín Estado Monagas en fecha 02 de Marzo de 1987, anotada bajo el numero 66 folios 195 vto Tomo II de los Libros respectivos, reformada posteriormente en varias oportunidades siendo la ultima de ellas Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maturín Estgad9o Monagas, en fecha 18 de junio del 2004, la cual quedó Registrada bajo el numero 75 Tomo A-7.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 29-01-08, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, fecha en la cual compareció la abogada Griceldys Barrow apoderada de la parte demandante, y solicitó la citación del Defensor Judicial designado; y siendo así el Tribunal en fecha 06-02-08, dicto auto donde ordenó la intimación del defensor designado; y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido un (01) año un mes (1) dieciocho (18) días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:50 pm, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.10.771