JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de marzo de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE: 12.588
DEMANDANTES: FERNANDO JOSE ARENAS DUBEN y YANETTE COROMOTO DAKDOUK FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 13.848.721 13.589.059 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos FERNANDO JOSE ARENAS DUBEN y YANETTE COROMOTO DAKDOUK FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 13.848.721 y 13.589.059 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada BETTY ARTIGAS B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio dos (02), que desde algún tiempo y por causas muy diversas, se produjo una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión de legalizar tal situación de mutuo y amistoso acuerdo y decidieron resolver la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 03 de marzo de 2008
Mediante diligencia de fecha once (11) de marzo de 2009; comparecieron los ciudadanos FERNANDO JOSE ARENAS DUBEN y YANETTE COROMOTO DAKDOUK FAJARDO, asistidos por la abogada BETTY ARTIGAS y solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos FERNANDO JOSE ARENAS DUBEN y YANETTE COROMOTO DAKDOUK FAJARDO supra identificados
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98ª de la Independencia y l49 de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria ,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria
GP/cegc
Exp. Nº 12.588
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