JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diecinueve (19) de marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 13.506
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A. (SACONCA), domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1967, bajo el Nº 15, Tomo 6-A, Pro, posteriormente reformados sus estatutos, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 43, Tomo 348.
PODERADOS JUDICIALES: RAMON A. HERNANDEZ G., LUIS J. BOADA SALAZAR, JOSE CABRERA P., EMILIO CARPIO MACHADO y MILANGELA HERNANDEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 36.742, 11.163, 58.755, 64.141 y 75.816 respectivamente
DEMANDADO: TRACTO MOTRIZ LATINA C.A.
MATERIA: OFERTA REAL
Revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente. Este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por Distribución en fecha 03/02/09, el abogado EMILIO CARPIO MACHADO, inpreabogado No.64.141 actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A. (SACONCA) compareció y solicitó se procediera a la entrega material de la mercancía identificada en su escrito de demanda de conformidad con los Artículos 819 y siguientes del código de Procedimiento Civil
SEGUNDO.- En fecha 10/02/08 (folio 33) se admitió la Solicitud por el procedimiento de ENTREGA MATERIAL emplazándose mediante boleta de notificación al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.901.867 y de este domicilio a fin de que se llevara a efecto la ENTREGA MATERIAL de la mercancía identificada en su escrito.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede apreciar que el tribunal cometió un error involuntario pero subsanable al admitir tal solicitud por el procedimiento de ENTREGA MATERIAL ya que según lo que manifiesta el solicitante se trata de una OFERTA REAL en pago de una obligación adquirida como crédito, lo cual no encuadra en la norma dispuesta ya que la misma establece “ Cuando se pidiere la Entrega Material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación”, no siendo este caso una mercancía objeto de venta.
Por consiguiente, en base a lo expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de Admitir dicha demanda como OFERTA DE PAGO. Déjese sin efecto actuaciones cursante a los folios del 33 al 36. Se ordena elaborar nueva carátula y colocar la nota correspondiente en el Libro de entrada de causa. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 13.506
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