JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Marzo del 2009.
196º y 150º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: IVONNE MAGGIOLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.165, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, calle 6, casa Nro. 8, parroquia Los Godos, del Municipio Maturín Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Gladys Elena Calleja Paraguán, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.309 de este domicilio.
DEMANDADO: A CUALQUIER INTERESADO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
EXP: 13.530
Vista el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana, IVONNE MAGGIOLO CARRERA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Gladys Elena Calleja Paraguán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.309 de este domicilio, parte demandante del juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO; en el cual expresa que el día 10 de Febrero del año 2009, introdujo una demanda donde solicitaba que se le otorgara declaración de concubinato; la cual fue admitida el día 17 de Febrero del 2009, en el escrito del libelo estableció que su concubino, para el momento de introducir dicha demanda había fallecido el día 23 de Noviembre del año 2008, en la ciudad de Caracas, y señalo el acta de defunción la cual anexó al libelo, por lo tanto solicita que se corrija el auto de admisión.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas del presente expediente se observa que ciertamente, tal como lo señaló la solicitante, por error involuntario del Tribunal, el día 17 de Febrero de 2009, fue admitida la demanda y se ordeno librar edicto para que comparezca cualquier interesado por ante este Tribunal en un término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del Edicto que se haga, a darse por citado en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno el emplazamiento del ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, pero en dicha admisión se incurrió en un error involuntario del Tribunal al momento de ordenar el emplazamiento mediante boleta al ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, el cual falleció en la ciudad de Caracas, según consta de copia fotostática que acompaño la solicitante junto a su libelo, lo que trajo como resultado la omisión de dicha acta.
En tal virtud, siendo el Juez el Rector del proceso y estando obligado a garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Reposición de la Causa al estado de admitir nuevamente la demanda. En consecuencia se dejan sin efectos los folios 14, 15, 16, 17 del presente expediente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Marzo del 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria Temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
En esta misma fecha siendo las 11:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
Exp. Nro.13.530
GPV/Ana
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