REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Marzo de 2009.
198º y 150º
EXP 9908
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, el día 09 de Julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.407, de este domicilio.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GASCON CLEMANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.472.700, con domicilio en la ciudad de Bolívar, Estado Bolívar.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RITA CAROLINA RONDON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.422, de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Vista la diligencia de folio 180, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GASCON CLEMANT, debidamente asistido por la Abogada RITA CAROLINA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.422; parte demandada en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara en su contra el Abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL; todos plenamente identificados, y en virtud de haber quedado saldada la deuda cuyo cumpliendo se demanda en el presente juicio, y verificado por este Tribunal tal como consta en diligencia de folio 174 suscrita el Abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL; y solicitando que se de por terminado el presente juicio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones. Corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa en nombre y representación Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, el día 09 de Julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16-A, y solicita que se de por terminado el presente juicio por cuanto la parte demandada ha pagado las cantidades reclamadas en el juicio y que se levanten las medidas decretadas. Ya que el mismo goza de la facultad requerida, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado en la presente causa, cursante del folio 16,17,18 y 19. y verificado el consentimiento de la parte contraria según diligencia de folio 180. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL y el ciudadano JOSE GREGORIO GASCON CLEMANT, debidamente asistido por la Abogada RITA CAROLINA RONDON. En consecuencia se ordena levantar la medida decretada en el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente.-
No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 02-03-2009, Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria Temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
En esta misma fecha, siendo la 3:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
GP/Ana
Exp. Nº 9908
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