JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de marzo de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE Nº 12..927
DEMANDANTE. BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil domiciliada en Caracas originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JESSICA M. GUEVARA, JAVIER A. ADRIAN y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA inpreabogados 2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566, 113.302 y 132.613, respectivamente.
DEMANDADO. ELSA MARGARITA MENDOZA RIVERA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.226
MATERIA. RESOLUCION DE CONTRAO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. y DESISTIO del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRAO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto contra la ciudadana ELSA M. MENDOZA RIVERA
En la actuación señalada la actora expuso: “ Por cuanto mi representada ha recibido de la ciudadana ELSA MENDOZA el pago del monto adeudado al Banco derivado del contrato de venta con reserva de dominio acompañada a la demanda, Desisto de la acción y solicito del Tribunal acuerde devolver tanto el poder consignado como el contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRAO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra la ciudadana ELSA MENDOZA RIVERA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º De La Independencia y 150 De La Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc. ,
Abg María José May
GPV/cegc
Exp. Nº 12.927
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