JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Marzo de 2.009.
198° y 150°
PARTE INTIMANTE.-
ELAINE EMIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.448.892, domiciliada en Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL.-
LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, LUIS LOPEZ SERRANO y ANDREA EMILIA CARREÑO VIERA, inpreabogado Nros. 15.986, 44.988 y 81.539, respectivamente.
PARTE INTIMADA.-
WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.217.455.
APODERADOS JUDICIAL
TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, inpreabogado Nº 6.489
MOTIVO.-
NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 12.814
Mediante ACTA, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2009, suscrita ante este tribunal, por los ciudadanos: ELAINE EMIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.448.892, asistida por el abogado LUIS MIGUEL LÒPEZ SERRANO, inpreabogado Nº 44.988, y por otra parte WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.217.455
asistido por el abogado TOMÀS ANTONIO MARIÑO CHACON, inpreabogado Nº 6.489; comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-
En dicho acto las partes manifestaron que llegaron a un acuerdo mutuo de celebrar una transacción, para poner fin al litigio , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 1.713 del Còdigo Civil, con apego a las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- Ambas partes declaran que el demandado WILFRIDO OSMARI TRIAS ROJAS, es el propietario del inmueble objeto de la litis, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº PUP262, la misma posee un área total aproximada de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÌMETROS CUADRADOS (704,61 m2), ubicada en el Parcelamiento San Miguel, urbanización Campestre, Primera Etapa en el kilómetro 1, vía que conduce de la ciudad de Maturìn, a la población de la toscaza, jurisdicción de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE.- Con Parcela PUP261, SUR: Con terrenos que son o fueron de S.M. Urbanizadora, C.A., ESTE.- Con calle San Ignacio, y OESTE.- Con terreno propiedad de Ganadería San Miguel, C.A.,…SEGUNDA.- El ciudadano WILFRIDO OSMAI TRIAS ROJAS, por documento separado que suscribirán las partes por ante una Notaría de la ciudad de Maturìn y bajo las estipulaciones mencionadas y las que particularmente se señalan es esta transacción, ofertará en venta el inmueble antes deslindado, a la ciudadana ELAINE EMIL CASANOVA…..CUARTA.- La ciudadana ELAINE EMIL CASANOVA, declara que recibe a partir de esta misma fecha, el inmueble objeto del litigio el cual ocupará durante el lapso de la opción de compra-venta a suscribirse y asimismo, declara recibir, como en efecto recibe, en este acto, toda la documentación necesaria para las gestiones de financiamiento bancario o de cualquier otra naturaleza que sean menester realizar con relaciòn a las obligaciones por ella asumidas…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, en virtud de que tanto la demandante como el demandado, comparecieron asistidos de abogados.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre la demandante, ciudadana ELAINE EMIL CASANOVA, y el Demandado WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se procede como sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se suspende la medida preventiva decretada. Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp N° 12.814
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