REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Marzo de 2.009.
198º y 150º

PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.614.928 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486 y de este domicilio.

DEMANDADA: MIGDALIA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.351.590, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL LAVERDE FIGUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.905.

MOTIVA: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Exp. 13.072

Vista la actuación procesal de fecha 18/03/2009, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el Abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PALACIOS, parte actora en el presente juicio, y la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS ANGEL LAVERDE FIGUERA, parte demandada, en el cual exponen: que el demandante cede a favor de la demandada, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto del presente juicio, y que consigna original y copia, previa certificación de autos para que sea devuelto original de constancia de Liberación de cláusula opcional, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 11 de marzo del 2009. La demandada declara que acepta la cesión de derechos y como consecuencia se obliga a pagar como contraprestación, la mencionada cesión de derechos, un precio de cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52.000,00) los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: en cinco cuotas de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00) cada una, pagaderas los días 29 de Julio del 2009; 29 de Enero de 2010; 31 de Enero de 2011; 29 de Julio de 2011; y una cuota por la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00), el día 30 de Enero del 2012, y que el referido pago lo hará la demandada en el presente expediente con cheques de gerencia a nombre del este Juzgado, quien dejara constancia de los pagos efectuados una vez que verifique la disponibilidad de los mismos y oficiara a la oficina de registro correspondiente, a los fines de notificarla a los efectos de la liberación de la deuda pactada. Que la demandada pasa a ser la única propietaria del inmueble objeto del litigio y no podrá enajenarlo y gravarlo, hasta tanto no cancele la totalidad de la deuda. Que las partes nada se quedan a deber por las costas procesales ni honorarios profesionales, ni por indexación o corrección monetaria, ni por ningún otro concepto, a excepción de lo que se obliga a pagar como contraprestación, la mencionada cesión de derechos.
Todo ello con motivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que cursa ante este Tribunal, al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante, representada por el Abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado, y la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, como la parte demandada, asistida por el abogado LUIS ANGEL LAVERDE FIGUERA, En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por último se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m. conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GP/cegc
Exp. Nº 13.072