REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 /03/2009
198º y 150º

SOLICITANTES: JUAN CORREA AREVALO y HERPIDES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 472.871 y 785.114, asistidos, el primero por la abogada CRISTAL BOLÌVAR, inpreabogado Nº 87.816, y el segundo de los abogados KHADDAGE KHALED y RAUL CORTEZ, inpreabogados Nros. 131.938 y 110.501.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en el presente juicio de DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 13.105

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 19/03/2009, los ciudadanos JUAN CORREA AREVALO y HERPIDES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 472.871 y 785.114, asistidos por la abogada CRISTAL BOLIVAR, inpreabogado Nº 87.816, comparecieron y convinieron realizar la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos.
PRIMERO.- Que el inmueble, ubicado en la Carrera 1, antes Carabobo, distinguida con el Nº 73, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, enclavada sobre una parcela de terreno, que mide siete metros con Cincuenta y Dos Centímetros (7,50 mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Su fondo respectivo, SUR.- la Carrera 1, antes Carabobo, que es su frente; ESTE.- Casa que es o fue de Tomás Lafònt, y OESTE.- Casa que es o fue de Florencia Cotùa, el cual le pertenece a Juan Correa Arevalo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Monagas, en fecha 21 de julio de 1987, dejándolo inserto bajo el 34, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de los respetivos libros. Dicho INMUEBLE, el propietario JUAN CORREA ARÈVALO, declara que, cede de forma voluntaria, el descrito inmueble, a la ciudadana HERPIDES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 785.114; libre de todo gravamen, impuestos y tazas municipales,
SEGUNDA.- La ciudadana HERPIDES PADILLA, antes identificada, cede de forma voluntaria, al ciudadano JUAN CORREA ARÈVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº 472.871, la propiedad del INMUEBLE, ubicado en el Sector Las Palmas, calle La Floresta, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, enclavada en una superficie de terreno propiedad Municipal, que mide Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 m2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diecinueve centímetros (184,19 M2), alinderada de la forma siguiente: NORTE.- Terrenos ocupados por Juan Carlos Méndez, en 28 Mts, SUR.- Casa de José Marjal, en 28 mts, ESTE.- Casa de Cléber García, en 15 mts, OESTE.- Su frente y Calle La Floresta, en 15 mts, el cual pertenece a la identificada ciudadana, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, en fecha diez (10) de febrero de 2004, quedando registrado bajo el Nº 36, tomo 1, de los libros respectivos. Ambas partes solicitan por auto separado, al ciudadano Juez, que le imparta su homologación al presente convenimiento,
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular los identificados ciudadanos comparecieron asistidos de abogados, tal como se explanó anteriormente, por lo que se concluye, que no queda prohibida la materia sobre la cual versa el auto composición procesal celebrado, y es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la PARTICION, celebrada de manera amistosa, entre JUAN CORREA AREVALO y HERPIDES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 472.871 y 785.114, el primero asistido de la abogada CRISTAL BOLÌVAR, inpreabogado Nº 87.816, y el segundo de los abogados KHADDAGE KHALED y RAUL CORTEZ, inpreabogados Nros. 131.938 y 110.501.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas



GPV/njc
Exp. Nº 13.105