REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/03/2009.
198º y 150º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 19/01/09, escrito formulado por los ciudadanos: BERNARDO CHOPITE PALOMO e IRAIMA ALVAREZ DE CHOPITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 587.060 y 4.615.027, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.443, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año 1971, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Muralla, calle 6, N° 27 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. De cuya unión procrearon tres hijos de nombres YOLIMAR JOSEFINA, BERNARDO ADRIAN y YADELSI JOSEFINA, todos mayores de edad para el momento de interposición de la demanda.

Que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Agosto del año 2000 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Que en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio llegaron al acuerdo de realizar la liquidación amistosa de los mismos.

Admitida la solicitud en fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año 1971, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Dos (02) de Marzo del 2009 (folio 11), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: BERNARDO CHOPITE PALOMO e IRAIMA ALVAREZ DE CHOPITE, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Veintidós (22) de Diciembre del año 1971, por ante el Consejo Municipal del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm
Exp. Nº 13.401