JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Marzo de 2009.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos FIDEL ANTONIO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.975.310, debidamente asistido por la Abogada YANICIA PEÑA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 56.321, de este domicilio y NOEMI DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.005.569 debidamente asistida por la Abogada AURIMAR CEDEÑO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 136.736, de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Diez (10) de Agosto de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 107, la cual anexaron en original a su solicitud. Que procrearon dos (02) hijas de nombres: YURBELIS DEL CARMEN SANCHEZ MARQUEZ y YUDELIS JOSEFINA SANCHEZ MARQUEZ, ambas mayores de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Que desde el día 22 de septiembre del año 1991se separaron y hasta la fecha no han reanudado su unión, y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por mas de cinco años es que solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Diez (10) de Agosto de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Temporal, de este Despacho, en fecha dos (02) de Marzo de 2009, cursante al folio (11), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos FIDEL ANTONIO SANCHEZ GARCIA y NOEMI DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diez (10) de Agosto de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 9:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº 13.476
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