EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-Maturín, 23/03/2009.

198º y 150º

Se recibió escrito libelar y sus recaudos en fecha Dieciocho (18) de Marzo del 2009, mediante el cual la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.093.090, asistida por el Abogado REINALDO ANTONIO GIL CANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.295, demandó por Divorcio, al ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.688.- Se le dio entrada y se realizaron las anotaciones respectivas.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la demanda este sentenciador procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados de la manera que sigue:
Señala la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: “… Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, al ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ MEJIAS, ya identificado, por Divorcio, en base a la causal segunda del articulo 185 del Cogido Civil vigente, o sea, abandono voluntario. Asimismo por cuanto de nuestra separación de hecho han transcurrido nueve (9) años, solicito que el presente juicio sea tramitado y decidido de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil…”
Dispone el Artículo 34l de la ley Adjetiva,
“Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley…”(negrillas y subrayados de este fallo)

Dispone el Artículo 78 de la ley Adjetiva:
“Que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si: ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribuna: ni aquellas cuyos conocimientos sean incompatibles entre si. ..” (negrillas y subrayados de este fallo)

Evidenciándose que se pretende tanto el Divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Cogido Civil vigente y el Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A y solicitando que su demanda sea admitida conforme a derecho.
En este sentido quiere merecerle este Tribunal a la parte demandante que dicha pretensión trae consigo procedimientos incompatibles.
Siendo así, no cabe duda que la referida demanda no debe admitirse, en virtud que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el juicio de Divorcio Ordinario y Divorcio 185-A, resulta prohibida en derecho, por cuanto se pretende la inepta acumulación de los mismos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con los Artículos 341 y 78 de la Ley Adjetiva. Y así se declara.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas












GP/Ana
Exp. Nº 13.626