JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANICA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Visto el escrito que antecede, mediante la cual la demandada ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.893.030, y el ciudadano HECTOR ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.715.690, asistida por el abogado DAVID JOSÈ OSUNA, inpreabogado Nº 100.665, manifestaron convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes, y para poner fin al presente CONVINIERON EN ACEPTAR, la cantidad de dinero consignada por el DEMANDANTE, ciudadano LEONARDO MARCANO…Solicitaron se entregue el dinero a favor de AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, igualmente, ésta manifestó conjuntamente con su cónyuge, a firmar el documento de Venta del referido inmueble objeto de la litis, por ante el Registro Inmobiliario respectivo y para perfeccionar la venta del inmueble le entregarán al demandante la correspondiente Solvencia Municipal dentro de un lapso de 20 dìas.
Dicho convenimiento fue aceptado por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, inpreabogado Nº 22.094, en su condiciòn de apoderado judicial de la parte demandada, con facultades expresas para transigir y convenir, entre otras.
Solicitaron a la vez la homologación respectiva, la autoridad de cosa juzgada, y se ordene al Registrador respectivo tenerlo como Documento de Venta del identificado inmueble, y archivo del expediente…”
Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación al presente CONVENIMIENTO, presentado en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA), seguido por LEONARDO RAFAEL MARCANO SILVERA, a través de su apoderado judicial ANIBAL MARCANO CASANOVA, contra AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO y HECTOR ARANGUREN. Como consecuencia de ello, se acuerda: 1°) Se procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, 2º) En su debida oportunidad oficiar al registrador respectivo para que tenga el presente convenimiento como documento de venta del inmueble objeto de la litis. 3º) se acuerda oficiar al banco BANFOANDES, agencia Maturìn, para que la ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.893.030, retire de esa entidad la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo), más los intereses generados a la fecha 27-02-2009, lo que suma CIENTO UN MIL DOSCIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIIMOS (Bs. F. 1401.293,13). Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp. Nº 13.359