REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CAMILO CESAR SUPPINI REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.280.611, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.870, quien actúa en su propio nombre y representación.-
DEMANDADO: INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR, C.A, Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscri0pcion Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Septiembre del año 1997, bajo el Nro.06, Tomo 9-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE N° 13.382.-
Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesto por el ciudadano CAMILO CESAR SUPPINI REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.870, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de la Sociedad de Comercio “Inversiones y Servicios Enrique Bolívar, C.A.”.
Admitida la demanda en fecha dos de diciembre de 2008, se ordenó la intimación de la deudora obligada Inversiones y Servicios Enrique Bolívar, C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadano José Rafael Bolívar Farias, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en el auto de admisión del presente procedimiento, y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000,00), que comprende el doble de la suma adeudada, conclusión de las costas que fueron calculadas en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), haciéndole la advertencia que si el embargo recaiga sobre sumas liquidas de dinero, solo podrá embargarse hasta la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), que es el monto adeudado, más las costas.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsara la intimación de la demandada, (02/12/2008 hasta 24/03/09) es decir, setenta y tres (73) días, sin que la misma cumpliera con tal obligación, en tal sentido este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que: “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil nueve 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.13.382
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