REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198º y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FADI ASSI ISKANDAR e YSABEL CRISTINA ORTIZ BRITO, venezolanos, ex cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-23.534.661 y V.-8.978.608,

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMINIDAD CONYUGAL.

EXP: 13.635

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos FADI ASSI ISKANDAR e YSABEL CRISTINA ORTIZ BRITO, venezolanos, ex cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-23.534.661 y V.-8.978.608, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.841, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO, observa lo siguiente:

Alega la parte actora en su escrito de solicitud, que en fecha 03 de Noviembre del año 2008, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decretó la Disolución del Vinculo Matrimonial que los unía, y ejecutó la sentencia en fecha 22 de enero 2009,, quedando definitivamente firme dicha sentencia para su cumplimiento, en la cual se ordena liquidar la comunidad conyugal, y han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo mediante el presente escrito liquidar y partir la misma…

En tal sentido este Tribunal, con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), en concordancia con los artículos 28, 60, 47 del código de Procedimiento Civil; y por cuanto se evidencia de copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en su Sala de Juicio, de fecha 03 de Noviembre de 2008, en la cual señala en el punto II DE LOS HECHOS…Que de la unión procrearon tres (03) hijas, todas nacidas en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín Estado Monagas, ya que su domicilio conyugal lo han tenido siempre en este Municipio Maturín Estado Monagas, que las hijas llevan por nombre Jessica María, nacida el día veintitrés (23) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992); Jennifer María, que nació el día Seis (06) de enero del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) y Amel María que nació el Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil (2000), y por cuanto las niñas supra identificadas son hijas de las partes en litigio, y quienes aun no han alcanzado la mayoridad de edad, y que puede apreciarse claramente de las actas procesales, y que es evidente la incompetencia por la materia para continuar sustanciando el referido juicio de partición, cuya competencia le debe corresponder al Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Por consiguiente, este Sentenciador de conformidad con lo tipificado en el Parágrafo Segundo literal h) el cual reza: …” homologación de acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de unio9nes estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), (Gaceta Oficial Nro.5.859 Extraordinario-Fecha 10-12-2007) no puede conocer de la presente causa; y así se declara.-

Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).,. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa


La Secretaria,

Abg. Dubavka Vivas

En esta misma fecha siendo las 03:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas







GPV/nlo
Exp. Nº 13.635












Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).,. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa


La Secretaria,

Abg. Dubavka Vivas

En esta misma fecha siendo las 03:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas







GPV/nlo
Exp. Nº 13.635