JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 25 de Marzo de 2009.

198° y 150°


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana ALEXANDRA MILAGROS SANTACRUZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 16.712.548, y de este domicilio, asistida por la abogada ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.959.133 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.714 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:

Que en fecha 12 de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.904.321 por ante el Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, anotado en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho, cursante al Folio Nro 22 y 23, Acta Nro 3 del Año 2003, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público, y al ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), por ante el Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificado el ciudadano Luís Alberto Ramos Figueroa en fecha 26 de Noviembre de 2008, cursante al folio (8), igualmente notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 10 de Febrero de 2009, cursante al folio (11), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos ALEXANDRA MILAGROS SANTACRUZ MALAVE Y LUIS ALBERTO RAMOS FIGUEROA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 12 de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 25 de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas














GPV/jac
Exp. Nº 13.347.-