JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 27 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ALCIDES MARTINEZ SUAREZ y EMILIA DEL CARMEN VALLEJO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 10.482.385 y 9.900.891, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MIRIAN ZALAZAR OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.286.844 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.508 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 23 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio cursante al Acta Nro 893, del Año 1.986, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Enero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 09 de Marzo de 2009, cursante al folio (08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos ALCIDES MARTINEZ SUAREZ y EMILIA DEL CARMEN VALLEJO VELASQUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 23 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 27 de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/jac
Exp. Nº 13.442.-
|