JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/03/2009.
198º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 04/06/2008, la ciudadana BRISEIDA JOSEFINA RAMOS NOGUERA DE EL HOUSNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.623.502, asistida por el Abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.914, compareció por ante este Tribunal y demandó la OBTENCION E INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en su libelo de demanda, que nació en fecha 30 de Enero de 1956, en la Población de Guanaguana Distrito Piar, Actualmente Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos RAMON RAMOS y CARMEN NOGUERA; siendo el caso de que dicha partida de nacimiento no aparece asentada en los registros llevados por anta la antigua Prefectura del Municipio Guanaguana, actualmente Alcaldía del Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas.
Admitida la demanda por auto de fecha Nueve (09) de Junio del 2008, se acordó librar edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a exponer lo que consideraran conveniente.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 9 y 10, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, verificándose la realización de esta a través de la constancia hecha por la ciudadana Secretaria en fecha 14/08/2008 (folio 12). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION E INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BRISEIDA JOSEFINA RAMOS NOGUERA DE EL HOUSNI ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda se evidencia que la ciudadana BRISEIDA JOSEFINA RAMOS NOGUERA DE EL HOUSNI nació en fecha 30 de Enero de 1956, en la Población de Guanaguana Distrito Piar, Actualmente Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos RAMON RAMOS y CARMEN NOGUERA. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: OBTENCION E INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BRISEIDA JOSEFINA RAMOS NOGUERA DE EL HOUSNI .
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp.,
Abg. Lorianna D alfonzo
En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp 12.891
G/P/V/ Liliana La Secretaria Temp.,
Abg. Lorianna D Alfonso
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