JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/03/2009.
198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 11/08/2008, la ciudadana DORIS EUGENIA DIAZ DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.643.206, asistida por la Abogada LIZ MARIELA MARTINEZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.672, compareció por ante este Tribunal y demandó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en su libelo de demanda, que nació en fecha 15 de Noviembre de 1952, en la Población de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos JESUS MATIAS DIAZ (difunto) y MARIA GOLINDANO DE DIAZ; siendo el caso que por la falta de información y facilidades de trasporte, la madre de su representada nunca la presentó ante las autoridades competentes que llevan el registro de nacimientos. Razones por las cuales la partida de la mencionada ciudadana no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, tal como consta en la certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas según folio cinco (5). En tal virtud solicita se ordene la correspondiente inserción de partida de nacimiento en los libros respectivos.-
Admitida la demanda por auto de fecha Trece (13) de Agosto del 2008, se acordó librar edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a exponer lo que consideraran conveniente.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 19 y 20, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, verificándose la realización de esta a través de la constancia hecha por la ciudadana Secretaria en fecha 04/11/2008 (folio 21). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORIS EUGENIA DIAZ DE TINEO ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante, en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda se evidencia que la ciudadana DORIS EUGENIA DIAZ DE TINEO nació en fecha 15 de Noviembre de 1952, en la Población de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos JESUS MATIAS DIAZ (difunto) y MARIA GOLINDANO DE DIAZ y que la referida partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORIS EUGENIA DIAZ DE TINEO.
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.

El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D alfonzo

En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp 13.108
G/P/V/ Liliana La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D Alfonso