REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: DIVIPROCA MATURIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Diciembre del año 2005; bajo el Nro.78, Tomo A-9, legitimación que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 07 de Febrero de 2007, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Mayo del año 2007, bajo el Nro. 66, Tomo A-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Giovanni Perugini Domínguez, bajo los Nros.31.444 y 9.354, respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERINCONO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de Octubre de 1997, anotado bajo el Nro.15, Tomo A-51, Folios 103 al 113.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderados Judiciales Debidamente Constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE No. 13.403.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CRACCHIOLO LAMATTINA, y JOHANA DOMINGUEZ TINEO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciante, el primero de los nombrados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.12.965.174 y V.13.600.747, respectivamente, actuando en este acto en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Giovanni Perugini Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.191, en contra de la Sociedad Mercantil SERINCONO C.A., mediante la cual demandó a los fines de que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOIS (Bs.156.108,71), por concepto de las facturas objeto del presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), mas los intereses vencidos y por vencerse hasta la extinción de la obligación, al tipo legal del cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 414 del Código de comercio y en el ordinal 2° del artículo 456 eiusdem, más los intereses de mora vencidos y por vencerse a la tasa legal, así como también demanda el pago de la cantidad de VEINTISÉIS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS.26.018,11), y asimismo solicitó que se decretará Medida de Embargo Provisional de bienes muebles propiedad del demandado, más las costas, y estimo la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.156.108,71).-
Admitida la demanda en fecha 10 de Diciembre de 2008, se ordenó la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano LUIS CESAR RAMIREZ CAMPERO, en su carácter de representante legal, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo solicitada.
En fecha 03 de Febrero del presente año, compareció por ante el Tribunal el abogado Giovanni Perugini Domínguez, en su carácter de apoderado de la parte demandante en la presente causa, y mediante diligencia solicito le sea fijada hora y fecha para el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación del demandado; y este Tribunal mediante auto le acordó lo solicitado.
Siendo que en la presente fecha (03-03-09), este Juzgado agrega a los autos comisión de embargo librada en la presente causa, evidenciándose en las Actas que comprende la mismas, que las partes celebraron una transacción por ante el Juzgado comisionado, el cual es el Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, compareciendo por ante ese Tribunal, el ciudadano Giovanni Perugini Domínguez, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de identidad Nro.V.6.922.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.191, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil DIVIPROCA MATURIN, C.A., parte demandante en la presente causa, y el ciudadano LUIS CESAR RAMIREZ CAMPERO, quien es venezolano, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-10.216.193, actuando en su condición de representante legal de la empresa mercantil SERINCONO, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA RIVAS, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.108.599, quienes con fundamento en lo contenido en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano vigente, celebran la presente Transacción Judicial en los términos siguiente: Primero: El ciudadano Luis César Ramírez Campero, se da por intimado, renuncia al lapso de emplazamiento y propone con el objeto de poner fin a proceso, dar en pago un vehículo propiedad de su representada, cuyas características se describen: Marca Jac,. Modelo HFC1061K, Clase Camión, Tipo Chasis, Color Azul, Placa 86PKAU, Serial de Carrocería LJ11KDBC281002122, Serial de Motor 07113888. Uso Carga, el cual le pertenece según se evidencia de Certificado de Origen N°.AX-047822; el precio de esta dación en pago es de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.95.000,00) que comprende los concepto adeudados reclamados por el accionante, en el petitorio de la demanda. Segundo: La accionante la empresa Mercantil DIVIPROCA MATURIN, C.A, representada por su apoderado judicial, declara que en nombre de su representada acepta la dación en pago propuesta y la transacción judicial como único, definitivo y total pago que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo, y por ultimo solicitaron las partes intervinientes en la presente transacción. Que se ordene lo conducente a los fines de que se proceda a la entrega materia de los vehículos que se encuentran depositados en la Depositaria Judicial Monagas; y se remitan las actuaciones que conforman la comisión Nro.4713 al éste Juzgado, a los fines de homologar la presente transacción judicial en los términos señalados, y así de por terminada la presente causa y se sirva ordenar el archivo del presente expediente, y por último solicitaron dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue; asimismo se observa de las actas que conforman la presente comisión que el Juez por auto de fecha 09 de febrero del presente año, ordenó se oficiara a la depositaria Judicial Monagas a los fines de que haga entrega de los vehículos que se encuentran bajo su guarda y solicito también la homologación de ley.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante sociedad mercantil DIVIPROCA MATURIN, C.A., estuvo representada por su Apoderado Judicial abogado Giovanni Perugini Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191 y la parte demandada, empresa mercantil SERINCONO, C.A., estuvo representada por el ciudadano Luis César Ramírez Campero, en su carácter de representante legal, quien estuvo debidamente asistido por la abogado Adriana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.599.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante sociedad mercantil DIVIPROCA MATURIN, C.A., estuvo representada por su Apoderado Judicial abogado Giovanni Perugini Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, y la parte demandada, SERINCONO, C.A., estuvo representada por el ciudadano Luis César Ramírez Campero, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la abogado Adriana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.599, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre sociedad mercantil DIVIPROCA MATURIN, C.A., quien estuvo representada por su Apoderado Judicial abogado Giovanni Perugini Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, y la parte demandada, SERINCONO, C.A., estuvo representada por el ciudadano Luis César Ramírez Campero, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la abogado Adriana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.599, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem; asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase. Archivase el presente expediente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los tres (03 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria Temporal,
Abg. Lorianna D´alfonzo
En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria Temporal,
Abg. Lorianna D´alfonzoi
GPV/D´A/nlo
Exp. Nº 13.403
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