JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE Nº 13.585
DEMANDANTE. ISBELIA J. LOPEZ DE MARTINEZ y JOSE J. MARTINEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.325.533 y 3.162.355
DEMANDADO. CONSTRUCTORA PUERTA DE PLATA, C.A.
MATERIA. RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado CESAR AUGUSTO BOADA SALAZAR R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.243, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISBELIA J. LOPEZ DE MARTINEZ y JOSE J. MARTINEZ BUSTAMANTE DESISTIO del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA interpuesto contra CONSTRUCTORA PUERTA DE PLATA, C.A.
En la actuación señalada el apoderado actor expuso: “ Conforme haber recibido la totalidad del pago de lo demandado en la presente causa signada con el Nº 13.585 de la nomenclatura interna de este Tribunal, a todo evento DESISTO tanto del procedimiento como de la Acción en la presente causa
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, interpuesto contra la empresa CONSTRUCTORA PUERTA DE PLATA, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º de la Independencia y 150º De La Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg María José May
GPV/cegc
Exp. Nº 13.585
|