JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 12564
DEMANDANTE: ROGELIO MARTIN ADARO, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.451.828, domiciliado en el Hotel Bar, Restaurant Bilbao, ubicado en la población de Punta de Mata, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Maria Salome Zambrano Ortega, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.827, de este domicilio.
DEMANDADA: SULYMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.377.841, domiciliada en el Edificio de Profesionales, Cascada, oficina ubicada en el Centro Comercial La Cascada de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece:
” Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”,
Por otro lado el Artículo 269 eiusdem plantea:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, (...), es apelable libremente”.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 20 de Febrero de 2008; fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes, hasta la presente han transcurrido más de 1 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria temp,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Lorianna D´alfonzo
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
Exp: Nº 12.564
GPV/Ana
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