REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/03/2009

198º y 150º

Los ciudadanos JESUS FRANCISCO OTAHOLA CEBALLOS y JANNY ALEJANDRA BOLIVAR MUCCERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.813.985 y V-17.226.333 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS GUILLERMO YNAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.458, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Cinco (04-03-2005), contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual acompañaron al escrito de solicitud en copia certificada. Igualmente alegaron que no procrearon hijos, y no adquirieron ningún bien susceptible de repartición, que fijaron su domicilio conyugal en la calle seis (06) Nro. 158, Urbanización La Floresta, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde convinieron en relativa armonía, sin haber logrado el ajuste necesario, habiendo perdido el efecto que los llevo a unirse en matrimonio. Y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se decrete la separación de cuerpo.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2008 (folio 05).
Posteriormente mediante escrito comparecieron los ciudadanos JESUS FRANCISCO OTAHOLA CEBALLOS y JANNY ALEJANDRA BOLIVAR MUCCERINO, asistidos por el Abogado LUIS GUILLERMO YNAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.458, y solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, JESUS FRANCISCO OTAHOLA CEBALLOS y JANNY ALEJANDRA BOLIVAR MUCCERINO, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Cinco (04-03-2005), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria temp.

Abg. Lorianna D´alfonzo


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria temp.

Abg. Lorianna D´alfonzo

GP/Ana
Exp. Nº 12.557