REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
“Vistos sin informes de las partes”
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: LEONIDES RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.429, domiciliado en Temblador, estado Monagas.
ABOGADOS APODERADOS: JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS y VICTOR RAMOS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.080, 64.823 y 17.000, en su orden, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Maturín, estado Monagas y el tercero en la ciudad de Caracas.
DEMANDADOS: OSWALDO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, RAMIRO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, LIBIA JOSEFINA GOMEZ DE MORABITO, LEONEL JOSE GOMEZ ZAMBRANO, HERMES RENE GOMEZ ZAMBRANO, ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, LUIS ENRRIQUE GOMEZ ZAMBRANO y YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números:
ABOGADOS APODERADOS: Sin acreditar, excepto la demandada YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, representada por la defensora judicial abogada LILLIAN EMILIA GUZMAN JIMENEZ, Inpreabogado N° 113.107 y el ciudadano ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, representado por el abogado JUAN AGUSTIN BELLO, inpreabogado Nº 90.930.-
ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXP. 0637.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de febrero de 2.006, el ciudadano LEONIDES RAFEL GOMEZ ZAMBRANO, asistido por los abogados JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS y VICTOR RAMOS DIAZ demandó ante este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, mediante libelo, el reconocimiento a su favor de la propiedad de un lote de terreno que viene poseyendo desde el mes de octubre de 1.980, constitutivo de un fundo agrícola denominado La Mata, ubicado en el sector “Manacal” del Rosario, constante de cuatrocientas noventa y nueve hectáreas (499 Has) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Rio Temblador, SUR: Terrenos ocupados por la familia Larez, ESTE: Finca El Caituco y OESTE: Carretera Nacional , alegando los siguientes hechos “Dicha posesión la vengo ejerciendo a la vista de mis hermanos y de toda la colectividad, desarrollando actividades agropecuarias y de igual manera he construido sobre el lote de terreno las siguientes bienhechurías constante de: Una casa de doscientos setenta metros cuadrados (270 m2), de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, dos (2) cuartos, una (1) sala y cuatro (4) corredores, además cercas perimetrales construidas con estantes de madera y estantillos y alambre de púas a cinco pelos, dos potreros cercados de madera y tubos de hierro de tres pulgadas, electrificación y pozos de agua. Que las actividades posesorias las ha venido realizando sin que ninguna persona se haya opuesto al uso, goce y disfrute del mencionado terreno, el cual ha venido poseyendo en forma continua con el carácter de dueño, fama ésta que es reconocida por la colectividad y habitantes del municipio Libertador del estado Monagas, centro poblado más próximo al lugar de ubicación del inmueble, alegando también que la posesión que viene ejerciendo en el mencionado inmueble a través del uso, goce y disfrute, comportándose como su propietario, cumpliendo de este modo con la posesión legitima, situación fáctica para provocar por el transcurrir de más de veinticinco (25) años la propiedad del inmueble antes deslindado, dada la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión prevista en nuestro ordenamiento jurídico. En vista, de su condición de poseedor legitimo y heredero de una cuota parte de los derechos hereditarios que le corresponden por la muerte de su legitima madre ciudadana DOLORES ZAMBRANO DE GOMEZ, demando como en efecto lo hace a los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, RAMIRO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, LIBIA JOSEFINA GOMEZ DE MORABITO, LEONEL JOSE GOMEZ ZAMBRANO, HERMES RENE GOMEZ ZAMBRANO, ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, LUIS ENRRIQUE GOMEZ ZAMBRANO y YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO y estimó la demanda en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo), o lo que es igual a la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000, oo). Acompaño con su demanda lo siguiente: a).- Copia certificada del título de propiedad, b).- Certificación del Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, contentivo del nombre y apellido y domicilio del propietario, c).- Declaración sucesoral, d).- Constancia de ocupación y e).- Justificativo de testigos.
Con fecha 23 de febrero de 2.006 el Juzgado admitió la demanda y ordeno el emplazamiento mediante edicto que fue entregado en copias para ser publicados en los Diarios “El Sol” y “La Prensa” de esta ciudad de Maturín estado Monagas. Asimismo, en esa fecha se ordenó la notificación del procurador Agrario del estado Monagas. En fecha 09 de marzo de 2.006, el Juzgado se trasladó y constituyó en el Fundo La Mata, ubicado en el sector Manacal del Rosario, con la finalidad de practicar Inspección Ocular. En fechas 24 de mayo de 2.006 y 12 de junio de 2.006, la apoderada actora MARIA MAGDALENA ZOCAR PARIS, consignó los ejemplares de los diarios El Sol y La Prensa de Monagas, ordenados por este Juzgado, especificando detalladamente las fechas de las publicaciones y demás especificaciones.
Con fecha 06 de marzo de 2.006, el ciudadano LEONIDES RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO, otorga poder apud acta a los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS y VICTOR RAMOS DIAZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.080, 64.823 y 17.000, en su orden, domiciliados los dos primeros en Maturín, estado Monagas y el último en la ciudad de Caracas.
Con fecha 01 de agosto de 2.006, los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ ZAMBRANO y HERMES RENE GOMEZ ZAMBRANO, demandados de autos, se dieron por citados, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX MORABITO GOMEZ. Consta asimismo que los ciudadanos LIBIA JOSEFINA GOMEZ DE MORABITO, LEONEL JOSE GOMEZ ZAMBRANO, ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAMBRANO Y RAMIRO GOMEZ ZAMBRANO, se dieron por citados, asistidos por la abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS.
En fecha 17 de septiembre de 2.006, la apoderada actora ciudadana MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, solicitó que en virtud de haber trascurrido el lapso de comparecencia de la codemandada ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZANBRANO, se le designe defensor judicial.
Con fecha 31 de octubre el Jugado designó como defensor judicial al ciudadano TOMAS MARIÑO CHACON, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.489, ordenándose librarse la respectiva boleta de notificación.
El día 10 de noviembre de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial ciudadano TOMAS MARIÑO CHACON.
El día 27 de noviembre de 2.007, la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, en su carácter de apoderada actora solicita la designación de un nuevo defensor judicial de la ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, por cuanto el defensor designado no manifestó su aceptación en tiempo hábil.
Con fecha 13 de diciembre de 2.006, el Juzgado provee lo solicitado por la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, en fecha 27 de noviembre de 2.006 y acuerda designar como nuevo Defensor Judicial de la ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, a la ciudadana abogada LILLIAN EMILIA GUZMAN JIMENEZ, a quien ordena notificar.
Con fecha 14 de diciembre de 2.006, siendo las nueve (9) de la mañana el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Procurador Agrario del estado Monagas. El día 12 de enero de 2.007, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada LILLIAN EMILIA GUZMAN JIMENEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO.
El día 16 de enero de 2.007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LILLIAN EMILIA GUZMAN JIMENEZ y expone: Que notificada como ha sido de la designación de defensor judicial de la ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, acepta tal designación y jura cumplir las obligaciones establecidas en la Ley.
Con fecha 18 de enero de 2.007, el Juzgado ordena la citación de la defensora judicial de la ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, abogada LILLIAN EMILIA GUZMAN JIMENEZ.
El día 20 de Marzo de 2.007, la defensora judicial de la codemandada ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, se da por citada para que de contestación a la demanda incoada por el ciudadano LEONIDES RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación.
Consta en el folio veintiséis (26) del expediente, que en fecha 25 de abril de 2.007, la defensora judicial abogada LILLIAN EMILIA GUZMAN JIMENEZ, contestó la demanda en nombre de la ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO.
De la misma manera, el Tribunal deja constancia que los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, RAMIRO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, LIBIA JOSEFINA GOMEZ DE MORABITO, LEONEL JOSE GOMEZ ZAMBRANO, HERMES RENE GOMEZ ZAMBRANO, ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, LUIS ENRRIQUE GOMEZ ZAMBRANO, dentro del lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, no le dieron contestación a la misma.
En fecha 08 de abril de 2.008, la abogada LILLIAN EMILIA GUZMAN JIMENEZ, procediendo en su carácter de defensora judicial de la ciudadana YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, consigna un ejemplar del periódico de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 18 de marzo de 2.008, página 39, edición N° 26.752, donde exhorta a su defendida a suministrarle los medios de pruebas que hará valer en el juicio.
En fecha 28 de abril de 2.008 los apoderados del demandante presentan escrito de promoción de pruebas, en los términos siguientes: 1).- Invocó a favor de su representado la confesión ficta de los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, RAMIRO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, LIBIA JOSEFINA GOMEZ DE MORABITO, LEONEL JOSE GOMEZ ZAMBRANO, HERMES RENE GOMEZ ZAMBRANO, ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, LUIS ENRRIQUE GOMEZ ZAMBRANO. 2).- Reproducen el valor probatorio del título de propiedad acompañado con el libelo de demanda, cursante a los folios 7 al 14, 3).- Reproducen el valor probatorio de la certificación cursante a los folios 15 al 16, 4).-Reproducen el valor probatorio de constancia de ocupación, cursante al folio 24, 5).- Promueve las testifícales de los ciudadanos Urbano José Herrera y Luís Roberto Rincones, a los fines de ratificar Justificativo de testigos cursante en las actas procesales y 6).- Promueven las testifícales de los ciudadanos Luís Cesar Rondón, Ignacio Rivera, Álvaro José Palmares y Armando José Betancourt Ramos. En la misma fecha 28 de abril de 2.008, la defensora judicial presentó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos: Punto previo y 2).- Reproduzco el merito favorable de las actuaciones que cursan en el expediente y que puedan ser favorables a mi defendida.
En fecha 09 de mayo de 2.008, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, fijándole fecha a las testimoniales para que estos comparezcan a rendir sus declaraciones por ante este tribunal tal como consta en las actas procesales.
PRIMERA
Dice el demandante anexar a su libelo de demanda pruebas documentales y reproducidas las mismas en el momento procesal de promoción de pruebas, tales como: 1.- Documento inscrito por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo Libertador y Uracoa del estado Monagas, de fecha primer trimestre de 1965, anotado bajo el N° 14, folios del 43 al 46. 2.- Certificación del Registrador de la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo Libertador y Uracoa del estado Monagas, 3.-Declaración sucesoral correspondiente a la difunta ciudadana Dolores Zambrano de Gómez, de fecha 09 de septiembre de 1.997, 4.- Constancia de ocupación emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, de fecha 14 de septiembre de 2.005 y 5.-Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, estado Monagas de fecha 21 de febrero de 2.006. Con las documentales 1 y 2 contenidas en las actas procesales (folios 07 al 16), se demuestra que el terreno objeto del presente juicio es propiedad de la difunta ciudadana Dolores Zambrano de Gómez, tal como lo afirma en su libelo el demandante de autos y corroborado su referida propiedad por la certificación expedida por el Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas. Respecto a la declaración sucesoral promovida se evidencia al folio 19, que los herederos de la causante Dolores Zambrano de Gómez, son los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, RAMIRO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, LIBIA JOSEFINA GOMEZ DE MORABITO, LEONEL JOSE GOMEZ ZAMBRANO, HERMES RENE GOMEZ ZAMBRANO, ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, LUIS ENRRIQUE GOMEZ ZAMBRANO y YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, en la forma como lo expusiera el accionante en su demanda. Cursa al folio 24 del expediente constancia de ocupación emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, de fecha 14 de septiembre de 2.005, en la cual se señala que el ciudadano LEONIDAS RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO, tiene ocupando el terreno conocido como fundo “LA MATA”, ubicado en el sector “Manacal del Rosario”, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Monagas, constante de 499 hectáreas, desde hace aproximadamente 20 años. Igualmente acompañó y reprodujo en la oportunidad de promoción de pruebas justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Maturín, estado Monagas, de fecha 21 de febrero de 2.006, en donde los ciudadanos URBANO JOSE HERRERA y LUIS ROBERTO RINCONES, dieron razones fundadas de sus dichos tal como consta al folio 27 y su vuelto, justificativo que fue ratificado en este tribunal únicamente por el ciudadano URBANO JOSE HERRERA, el cual se aprecia a los efectos de la toma de decisión en este juicio de prescripción adquisitiva. Y así se decide.
SEGUNDA
Conforme a la Ley, la doctrina autoral y la jurisprudencia, para adquirir por Prescripción Adquisitiva, se requiere de ciertos elementos condicionantes y concurrentes, resumidos de la manera siguiente: a).- Que se trate de cosas (bienes) susceptibles de posesión, b).-Posesión legítima, - continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como propia- y c).- el transcurso de un tiempo determinado.
Ha sido pacifica y constante la jurisprudencia, en considerar el transcurso del tiempo como elemento preponderante en materia de prescripción, pero no sólo este elemento es suficiente para que opere aquella (la prescripción), es necesario que concurran los demás elementos como se dijo antes para su consumación. En ese orden, este Juzgador, analizará en primer lugar, si en el caso de autos ha transcurrido el tiempo establecido en la ley para que opere la Prescripción Adquisitiva.
En su libelo de demanda, la parte actora sostiene que desde el mes de octubre de 1.980 viene poseyendo el terreno denominado Fundo La Mata, ubicado en el sector Manacal del Rosario, carretera nacional Temblador-Maturín constante de cuatrocientas noventa y nueve hectáreas (499 Has) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Rio Temblador, SUR: Terrenos ocupados por la familia Larez, ESTE: Finca El Caituco y OESTE: Carretera Nacional , alegando los siguientes hechos “Dicha posesión la vengo ejerciendo a la vista de mis hermanos y de toda la colectividad, desarrollando actividades agropecuarias y de igual manera he construido sobre el lote de terreno las siguientes bienhechurías constante de: Una casa de doscientos setenta metros cuadrados (270 m2), de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, dos (2) cuartos, una (1) sala y cuatro (4) corredores, además cercas perimetrales construidas con estantes de madera y estantillos y alambre de púas a cinco pelos, dos potreros cercados de madera y tubos de hierro de tres pulgadas, electrificación y pozos de agua.
Ahora bien, riela en autos, constancia de ocupación emitida en fecha 14 de septiembre de 2.005, por la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas (folio 24), donde se expresa que el accionante viene poseyendo desde hace aproximadamente veinte (20) años el lote de terreno objeto del presente litigio, prueba ésta que concatenada con otras probanzas constantes en autos, tales como el Justificativo de testigos (folios 26 al 28 y sus vueltos), ratificado por el ciudadano URBANO JOSE HERRERA (folios 54 y 55) y las declaraciones de los testigos LUIS CESAR RONDON (folio 57 y 58) y ALVARO PALMARES HERRERA (folios 60 y 61), contestes las mismas y expresadas en forma categórica al preguntárseles ¿Desde cuándo viene poseyendo el ciudadano LEONIDES GOMEZ ZAMBRANO, el lote de terreno conocido con el nombre de Fundo La Mata? Respondieron: Desde octubre de 1.980, lo que haría presumir a este juzgador que efectivamente el ciudadano LEONIDES GOMEZ ZAMBRANO, viene poseyendo desde 1.980, el fundo antes mencionado y que desde la fecha que alega su posesión en el libelo de demanda hasta el día 21 de febrero de 2.006, se demuestra mediante una simple operación aritmética que han transcurrido veintiséis (26) años y cuatro meses, lapso este que sobrepasa el establecido en la ley para que opere la prescripción solicitada. Y así se decide.
En relación al segundo requisito referido a la posesión legitima- continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, el testigo ciudadano LUIS CESAR RONDON, fue conteste en manifestar que conocía el Fundo La Mata, asimismo, manifestó que conoce al señor LEONIDES RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO, y que este ha venido poseyendo el fundo sin tener problemas con nadie y que siempre ha sabido que el Fundo La Mata es de su propiedad, señalando además, que en el terreno en cuestión se ha venido sembrando diversos cultivos y tiene construida una casa, aljibe y corrales, todo lo cual concuerda con otras probanzas de autos y en particular con la Inspección practicada de oficio por este Tribunal, cursante a los folios 2 al 10 del cuaderno de medidas aperturado para tal fin, y con las explicaciones que este testigo amplía al responder la pregunta quinta formulada por el apoderado de la parte actora, guardando relación estrecha con lo alegado por el demandante en su libelo; por lo que este juzgador le otorga todo su valor probatorio. Y así se decide.
En cuanto, al testimonio del ciudadano ALVARO PALMARES HERRERA, este conoce suficientemente el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente juicio, inclusive, manifestó conocer en forma precisa sus linderos particulares y la determinación de su cabida, señalando al responder la pregunta tercera, que todo el mundo sabe que el Fundo La Mata es propiedad del demandante, considerando quien decide que el presente testigo tiene conocimientos de los hechos bien precisos, que respondió en forma clara sobre lo requerido, lo que concuerda con todas las preguntas formuladas por su promovente, por lo que este Tribunal aprecia sus declaraciones de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, en virtud de que solamente uno de los demandados promovió el merito favorable de autos y que ha sido criterio pacifico de la doctrina nacional (jurisprudencial), que las mismas no constituyen medio de prueba alguno, es necesario examinar en su conjunto las pruebas existentes en autos. En efecto, con las pruebas documentales quedo demostrado que el inmueble que originó el presente litigio era propiedad de la ciudadana DOLORES ZAMBRANO DE GOMEZ, según consta de documento inscrito por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo Libertador y Uracoa del estado Monagas, de fecha primer trimestre de 1965, anotado bajo el N° 14, folios del 43 al 46 y Certificación del Registrador de la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo Libertador y Uracoa del estado Monagas, cursante en autos, que las testimoniales de los testigos promovidos por el demandante conocen suficientemente los hechos y fueron congruentes entre sí, existiendo contesticidad de sus dichos, es lo que conlleva a este juzgador a declarar con lugar la demanda por prescripción intentada por el ciudadano LEONIDES RAFEL GOMEZ ZAMBRANO, para que se le declare propietario del lote de tierra constitutivos del Fundo La Mata, identificado plenamente en el libelo . Y así se decide.
TERCERA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Agraria y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y con fundamento en los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intento el ciudadano LEONIDES RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO, ya identificado, contra los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, RAMIRO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, LIBIA JOSEFINA GOMEZ DE MORABITO, LEONEL JOSE GOMEZ ZAMBRANO, HERMES RENE GOMEZ ZAMBRANO, ELIEZER ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, LUIS ENRRIQUE GOMEZ ZAMBRANO y YOLANDA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en esta sentencia. Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda intentada por el ciudadano LEONIDES RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO se confirma como único y exclusivo propietario del Fundo La Mata, con sus mejoras, anexos y pertenencias, cuyo inmueble está ubicado en la carretera nacional Temblador-Maturín, en el sector “Manacal” del Rosario, constante de cuatrocientas noventa y nueve hectáreas (499 Has) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Rio Temblador, SUR: Terrenos ocupados por la familia Larez, ESTE: Finca El Caituco y OESTE: Carretera Nacional, ordenándose la protocolización de la presente sentencia por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipios, Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley de Registro Público y Notariado.
Regístrese, publíquese y déjese copia y Notifíquese a las partes en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal previsto para ello.
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria
Abg. Lismary Rincón
En la misma fecha, siendo las 2: 00 de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,.
ASA/0637
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