REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EZEQUIEL TABARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.333.563 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET, EZEQUIEL TABARES MOYA, VICTOR ROBERTO LOPEZ HUALIAN, OSACR EMILIO ARAGUAYAN y EDUARDO SUBERO, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.203, 53.093, 82.196, 30.002 y 64.392 respectivamente.

DEMANDADOS: JOSE DANIEL ARASME y MIGUEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO y/o ASISTENTE: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.-

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO).
Exp. 0356
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda en fecha 19-08-2003, el tribunal en el mismo auto, decreto Medida de Protección sobre la extensión de la siembra de sorgo; de igual manera, se procedió a librar la correspondiente Comisión al Juzgado Ejecutor, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, la cual se materializo en fecha 15-09-2003, tal como riela a los folios Nos 51al 53, en el acta levantada al efecto, se designó Depositario Judicial al ciudadano Manuel Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.536.211, a quien se le hizo entrega de una serie de bienes muebles, así como al ciudadano Mario López, a quien se designó Depositario Necesario, de unos semovientes, por cuanto el Depositario Judicial, expuso, no tener las condiciones idóneas para el mantenimiento de los animales.

Posterior a ello, en fecha 21-07-2004, el ciudadano Tabares Moya Ezequiel, en nombre de su representado, sustituyo poder en los abogados José Daniel Arasme Guzmán y Miguel José Guzmán, cursante al folio 62. En fecha 06-08-2004, el abogado Oscar Emilio Araguayan, reformó la demanda, siendo admitida la mencionada reforma en fecha 19-08-2004, folio 66; en diligencia de fecha 26-10-2004, el representante judicial de la parte actora, solicitó se librará boleta de citación a los demandados, la cual fue acordada en fecha 27-10-2004; el alguacil en fecha 03-08-2005, dejó constancia de no haber practicado las citaciones, ni fotocopiado los libelos de la demanda, por cuanto los emolumentos dejados, resultaron insuficientes. Posterior a ello, dispuso la parte actora el medio de transporte para practicar la citación, se le fijó fecha el día 16-03-2006, para el 22-03-06, sin que esta representación asistiera a la misma, siendo ésta la última actuación; por lo que en atención a esta actitud de abandono, no le queda más al tribunal, que proceder en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena levantar la medida de secuestro así como la medida accesoria de protección a la actividad agrícola, dictada por este tribunal en fecha 19-08-2003 y practicada en fecha 15-09-2003; líbrese oficios a los ciudadanos Manuel Sánchez y Mario López, quienes fungieron para la fecha como Depositario Judicial y Depósito Necesario respectivamente, para que hagan entrega de los bienes que le fueron confiados.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña


La Secretaria

Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria



Exp. 0356
ASA/m.r.-