REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintisiete (27) de Marzo del Dos mil Nueve (2.009).
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JESUS SALVADOR VILLARROEL MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.525.200.
ABOGADOS APODERADOS: ALBERTO SILVA, KARELYS CHACON Y JOSE ABREU en ejercicios y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° 6.945.762, 14.704.824 Y 14.253288, inscrito en el IPSA bajo el N°s 69.689, 101.328 Y 124.543 respectivamente.
DEMANDADOS: DAVID JOSE RINCONES HERNANDEZ Y EDUARDO CAMERO MOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.004.077 Y 8.952.837 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: NO TIENEN APODERADO CONTITUIDO
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
UNICO
Vista la diligencia suscrita por el abogado ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, el tribunal para proveer, lo realiza en los siguientes términos: si bien es cierto, que para el momento de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, el demandado ofreció cancelar las cantidades de dinero de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000000) lo que en la actualidad seria la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 15.000), y no existe en autos prueba de haber cumplido con dicho compromiso, tampoco dicha transacción fue homologada por este tribunal, y al revisarla se observa; que se acuerda entregar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 15.000) en fecha 15-12-2.006 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 10.000) en fecha 30-01-2.007, y en caso de no cumplir se da en pago los bienes que fueron embargados ejecutivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillos, Libertador y Uracoa de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien actuó en comisión, no es contrario a derecho la disposición de los bienes embargados con las excepciones establecidas por este tribunal en fecha 07-10-2.008, cursante a los folios 33 al 35 del Cuaderno de Medidas, pero en referencia al bien inmueble, el tribunal se Abstiene de Homologar dicha Transacción y por tanto NO ordena la entrega de dichos bienes embargados, sean insuficientes se tiene la posibilidad de atacar otros bienes del patrimonio del demandado, y esta negativa tiene su razón de ser en lo siguiente: PRIMERO: falta de datos en cuanto a el inmueble, por ejemplo si es vivienda principal. SEGUNDO: si es propiedad del demandado. TERCERO: si existe sobre ella alguna garantía hipotecaria y hay que llamar a los acreedores hipotecarios para que ejerzan sus derechos e intereses; CUARTO: los bienes muebles embargados el tribunal estableció unas excepciones por ser inembargables. De manera que, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal NO ordena la entrega de los bienes embargados a los cuales hace referencia el abogado ALBERTO SILVA, con el carácter de autos, en la anterior diligencia. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA
Abg. LISMARY RINCON
EXP.0561
ASA/ns.-
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