REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).-

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


DEMANDANTE: BETTY LUCES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.021.162 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADOS: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.041, 52.501 y 39.004 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., última denominación, según consta de acta de Asamblea General, inscrita en el registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09-05-2001, bajo el N° 23, tomo 81-A-Sgdo, e inscrita bajo en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° 00123072-6.
ABOGADOS APODERADOS: JESUS LEONARDO QUINTERO y MARIA MILAGROS BARROZZI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.832 y 30.187 respectivamente.


ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0165

UNICO


Visto que la presente causa, se ejecutó la sentencia en fecha 04-05-2006, tal como consta a los folios Nos. 175 – 177, según comisión N° 03773, la cual riela al cuaderno principal, es por lo que procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente expediente, en consecuencia, se ordena el Archivo.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Cuatro (04) del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia.


El Juez Temporal


Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,


Abog. Juana Alarcón
Exp. 0165
ASA/m.r.-