REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).-
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.215.772 y de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: JESUS RAFAEL MARTINEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.289.136 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: ANDRES RODOLFO PINO PINO y PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.358 y 50.177 respectivamente.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 0439
UNICO
Visto que la presente causa, fue decidida por este juzgado, confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de esta circunscripción, en fecha 31-10-2005, tal como consta a los folios Nos. 261 al 272 y ejecutada posteriormente en fecha 16-06-2006, tal como consta a los folios Nos. 294 – 296, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente expediente, en consecuencia, se ordena el Archivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Cuatro (04) del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,
Abog. Juana Alarcón
Exp. 0439
ASA/m.r.-
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