REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO), domiciliado en la Calle Mariño cruce con la Calle Piar, edificio Teasca, planta baja, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Instituto Autónomo, creado por Ley, publicada en Gaceta Oficial, Número Extraordinario, año LXVI, de fecha 28-02-1996, siendo la reforma total de la Ley, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, año LXXII, Número Extraordinario, de fecha 15-10-2003.
ABOGADOS APODERADOS: ANDRES RODOLFO PINO PINO, SANDINO BRUZUAL MICHELANGELI y GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.293.936, 12.795.718 y 8.354.367, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.358, 88.787 y 51.522 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: ENRIQUE RAFAEL BIANCHI ACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 587.135 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO y/o ASISTENTE: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.-
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO).
Exp. 0542
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que la demanda fue admitida en fecha 17-03-2005, folios Nos. 15 y 16, en dicho auto se ordenó librar boleta de intimación al demandado de autos, e igualmente se decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la carretera El Mango de Guara, Asentamiento Campesino Las Alhuacas, San Antonio de Tabasca, Sector Chaguaramas del Bombal del Municipio Uracoa del Estado Monagas, e cual quedó registrado bajo la serie 02, protocolo primero, primer trimestre de fecha 11-01-2000; librándose el respectivo oficio N° 712, de fecha 17-03-2005.
En fecha 02-05-2005, el alguacil dejó constancia de no haber podido localizar al demandado, por lo que la parte actora solicitó se librará el cartel de intimación, a quien le fue entregado el mencionado cartel, para su posterior publicación y consignación; pero en diligencia de fecha 07-03-2006, el apoderado actor, sostuvo en su diligencia requerir nuevamente la expedición de copia del cartel por cuanto extravió el anterior, acordándose dicha entrega el mismo día, sin que trajese y/o consignará el mismo, lo que a simple vista evidencia un abandono y desinterés en el proceso, por lo que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la anterior decisión se ordena levantar la medida preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar, decretada sobre el bien inmueble antes descrito, por lo que se acuerda oficiar al Registrador Subalterno de Registro Público d e los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, para que realice la respectiva anotación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria
Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria
Exp. 0542
ASA/m.r.-
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