REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS MATURÍN, Nueve (09) De Marzo Del Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: PABLO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.379.798 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: MARIA ALEJANDRA PINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.380
DEMANDADOS: TRANSPORTE DE SERVICIOS FRIUL, C,A Y SERVICIOS Y TRANSPORTE OTAYA C.A. y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: DIANA MARISOL ROJAS, venezolana, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.267.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP.- 0865
UNICO
Visto el escrito presentado por la abogada Maria Pino, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal para proveer lo hace de la siguiente forma: La legitimación pasiva es seleccionada por el actor al introducir su libelo de demanda, en este caso las empresas TRANSPORTE DE SERVICIOS FRIUL, C,A Y SERVICIOS Y TRANSPORTE OTAYA C.A, representadas por el ciudadano OMAR TARCISIO TINEO BURRI, quien a su vez, es el conductor del vehiculo CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA3AKJA6CG07DZ13414, PLACAS: 16DKAT, MARCA: FREIGHTLINER, SERIAL DE MOTOR: 06R0968888, MODELO: TRACTO CAMION C, AÑO: 2.000, COLOR: AMARILLO, CLASES: SEMI REMOLQUE, TIPO: LOW-BOY, USO: CARGA, si observamos el contenido del articulo 192 de la Ley de Transito Terrestre, se observa que el conductor, el propietario y la empresa aseguradora tienen legitimación tanto activa como pasiva, para ser sujetos procesales en una causa de indemnización de daños y perjuicios derivados de una acción civil, si esta argumentación la aplicamos al caso bajo análisis, debemos concluir que las empresas demandadas son representadas por el ciudadano OMAR TARCISIO TINEO BURRI, y esa misma persona es el conductor del vehiculo plenamente identificado anteriormente, involucrado en la presente acción, de manera que las formalidades que adolece el poder, por no haberse llenado en su totalidad los requisitos del mismo, a criterio de este juzgador, no son causa, para considerar, que no se encuentra a derecho las empresas demandadas y el conductor del vehiculo. Razones estas, por las cuales se ordena se continué con el proceso civil, con los actos subsiguientes, como lo es la audiencia preliminar.
Asimismo, se hace constar que el demandado en su escrito de contestación presentado en fecha 02-03-2.009, en el capitulo IV procedió a promover conjuntamente los medios probatorios de los cuales se hace valer, y el mismo fue presentado dentro de los Cinco (5) días que señala el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien debe dejar constancia este Tribunal que por error involuntario se procedió a fijar audiencia Preliminar mediante auto de fecha 5-03-2.009, sin haber dejado transcurrir los cinco días de despacho para que el demandado promoviera las pruebas pertinentes al caso y en consecuencia, se ordena revocar por contrario imperio el auto señalado cursante al folio 88 del presente expediente, y visto que se encuentra vencido íntegramente el lapso de contestación y de promoción, se acuerda fijar la audiencia para el día 13 de Marzo del año en curso a las Diez (10:00am) de la Mañana.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ANGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA
Abg. LISMARY RINCON L.
EXP.- 0865
ASA/ns
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