REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 10 de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO propuesto por la ciudadana Inés Teresa Medina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.375.734 y de este domicilio del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO que incoara contra el ciudadano Pedro José Vargas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.991.189, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yanicia Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.761 y de este domicilio, este Tribunal Observa: 1.- que la diligenciante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto esta Sala de juicio HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado, con efecto de cosa Juzgada. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 10/02/2.009 a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la comunidad conyugal. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que corre inserto al folio diez (10), once (11) doce (12), quince (15), veintisiete (27) y treinta y uno (31) del expediente signado con el Nº 20761, previa su certificación en autos. Se libro oficio Nº 13.112. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en los cuadernos de medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
EXP. N° 20761-2007. Betil.-
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