REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Marzo del 2009
198° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano PEDRO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 566.192, alegado por la solicitante ciudadana YRIS DEL VALLE GARCÍA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUÍS HADEED GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.518, quien actúa en nombre de la Niña: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , de once (11) años de edad, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: SANABRIA RAMIREZ WLADIMIR Y RUEDA PALMA GLORINEZ ROMINA, debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que las ciudadanas (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), ROSA MARIA ROJAS DE HERNANDEZ, EDELYS MILDRED ROJAS, MIREDYS DEL VALLE ROJAS Y JOSE YSABEL, son los únicos y universales herederos de el ciudadano PEDRO ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-566.192. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 7283
RAMON