REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA GARCIA ROCCA Y ORLANDO JOSE MOTA MARCANO, venezolanos, mayo res de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.517.914 Y 16.142.408, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano ORLANDO JOSE MOTA MARCANO deberá suministrar mensualmente la cantidad equivalente al Treinta y Ocho por ciento (38%) de un Salario Mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual en la actualidad equivale a la suma de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 303,71) mensual, cuya suma deberá ser descontada quincenalmente del salario devengado por el progenitor, a razón de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 151,86). SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, deberá el progenitor suministrar la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 303,71) adicional a la Obligación de manutención mensual, lo cual equivale a la suma de SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 607,42), descontados en dos partidas a razón de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 303,71), a fin de cubrir gastos escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de la época navideña. CUARTO: Queda vigente la medida de embargo decretada sobre el VEINTITRES POR CIENTO (Bs. 23%) de las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano ORLANDO JOSE MOTA en la Policía del Estado Monagas y que le puedan corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. QUINTO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria “Mi Casa”, Entidad de Ahorro y Préstamo, con sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de depositar la Obligación de Manutención. SEXTO: La Obligación de manutención deberá ser descontada directamente por la Empresa empleadora y depositada en la cuenta de ahorro que se acuerda aperturar. SEPTIMO: Se ratifica la inclusión de los hijos del demandado en los beneficios médicos, medicinas, primas por hijos, útiles escolares, juguetes y cualquier otro que le otorgue el Organismo empleador a los hijos de sus trabajadores. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda dejar parcialmente sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26-02-2.009, notificada a la Empresa empleadora a través de oficio N° 13046, quedando vigente la medida de embargo sobre las Prestaciones Sociales. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase. Se libraron oficios Nros. 13187-09 y 13188-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 20917
JACKISS
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