REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

En virtud del decreto de Ejecución Forzosa decretada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta medida de embargo en los términos fijados en el convenimiento de fecha 23-10-2.007, suscrito por los ciudadanos AMERICA CABELLO Y PEDRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.134.516 y 11.010.982, respectivamente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 29-10-2.007, en consecuencia, la medida de embargo recaerá sobre la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220,00) mensuales, a fin de cubrir la Obligación de manutención mensual de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , venezolana, de Once (11) años de edad. De igual forma, este Tribunal acuerda la inclusión de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , en los beneficios médicos, medicinas, primas por hijos, juguetes, Ayuda Escolar y cualquier otro beneficio de los cuales gozan los hijos de sus trabajadores. Asimismo, deberá el progenitor suministrar a hija en su totalidad todo lo que necesite para su escolaridad, tales como útiles escolares, uniformes, inscripción u otros, así como la vestimenta, mínimo Dos (02) veces al año. Ofícise lo conducente a la Dirección de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Se libró oficio N° 13057-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. N° 17245
JACKISS