REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos DORIS VICTORIA HERNANDEZ Y EDIXON JESUS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.014.836 Y 9.860.783, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de las Adolescentes (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano EDIXON JESUS ZAMBRANO deberá depositar en una cuenta de ahorro que aperturará la madre, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales, a fin de cubrir la Obligación de Manutención mensual de sus hijas (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). Adicionalmente, deberá depositar la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas, respectivamente, a favor de sus hijas. De igual forma, las Adolescentes serán incluidas en los beneficios médicos, medicinas, prima por hijos y cualquier otro beneficio de los cuales gocen los hijos de los trabajadores. La Obligación de Manutención deberá ser depositada en la cuenta de ahorro que aperture la madre de las beneficiarias, los primeros cinco (05) días de cada mes. Se ordena levantar y dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 08-12-08, notificadas mediante oficio N° 12700 sobre el salario, las cuotas extras en los meses de septiembre y Diciembre y las Prestaciones Sociales de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano EDIXON JESUS ZAMBRANO en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “PDVSA”, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase. Se libró oficio N° 13060-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 20403
JACKISS