REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Marzo del Dos Mil Nueve.
198º y 150°
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio Ordinario presentada por la ciudadana Josmar Inmaculada Solórzano Cancino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.344.264, de este domicilio, contra el ciudadano Ismael Alejandro Acuña Marín, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.336.885, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Darío Vallenilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.927, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 18/02/2009, este Tribunal instó a la parte actora a que establecieran el régimen de los hijos, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 351 ejusdem, Parágrafo Primero desarrolla que las partes deben señalar el régimen a favor de los hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó NO ADMITIR la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
DRA. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 20859-2009.
Betil
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