REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
INTERLOCUTORIA
En fecha 02-03.2009 fue recibido escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN celebrado por los ciudadanos, MOISÉS ANTONIO PÉREZ SUCRE Y YUDMARI DEL VALLE VALLENILLA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.659.763 y 12.792.369 , respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, a favor de sus hijos(Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes después de conversar con la Abg. VERÓNICA GUTIERREZ, establecieron de mutuo acuerdo la Obligación de MANUNTENCIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarla a la progenitora de los niños la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA (260,00) BOLÍVARES FUERTES semanales, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA (840.00) BOLÍVARES FUERTES mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0128-0121-15-2100006308, del Banco Caroni, a nombre de la madre. Así mismo el padre se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de sus hijos. SEGUNDA: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los adolescentes, tales como medicina, consulta medicas, exámenes de laboratorio y demás, será cubierto por el seguro de HCM de la empresa donde labora el padre CNPC, los demás gastos que no cubra el seguro serán compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En la época Navideña el padre asumirá, el cien por ciento (100%), de el vestuario apropiado a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época. Así mismo le suministrara a sus hijos, vestimenta mínimo dos (02) veces al año. CUARTO: Los gastos escolares serán cubiertos por el padre, es decir el cien por ciento (100%). QUINTA: Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra hija, para contribuir con el desarrollo integral de la misma como una prioridad absoluta.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 20991
RAMON
|