REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA GUEVARA UBAC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.284.401, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente)

ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
EXPEDIENTE: 3445-05
I
En fecha 15-11-2.006 comparece ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA GUEVARA UBAC, anteriormente identificada, actuando en representación de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , y consigna diligencia en la cual manifiesta lo siguiente: 1.- que en razón del fallecimiento de su esposo y padres de sus hijos, ciudadano ONELL BALZA, sus hijos y ella son sus únicos herederos, y entre los bienes habidos, sus hijos y ella son propietarios de un inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Caruno, calle 1, casa N° J-6, tal como se evidencia de declaración sucesoral que anexa a los autos, teniendo sus hijos un Veinticinco por ciento (25%) entre los dos de propiedad; 2.- que debido a que sus hijos requieren una mayor comodidad para su desarrollo integral, ya que la casa era un poco pequeña, y sus hijos vivían en una sola habitación y luego de la muerte de su padre el varón duerme con ella, y la hembra en la otra habitación, dada todas estas incomodidades sus hijos le pidieron sus habitaciones de forma individual, razón por la cual inició hace unos meses la construcción de dichas mejoras para sus hijos, y para llevar a cabo la misma contrató los servicios de la Empresa de Construcción y Servicios “Herramsa, C.A.”; 3.- que hasta la fecha le ha cancelado a la Empresa la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000,00), generados de su propio peculio, y de sus beneficios como empleada del SENIAT, en virtud de que ha variado el costo de los materiales y en consecuencia la mano de obra, a pesar de que cubrirá la mayoría del pago con sus utilidades, no podrá cancelar la totalidad del trabajo, ya que tiene otras necesidades que cubrirle a sus hijos, y para ella y siendo que sus hijos están ansiosos, desesperados y emocionados por tener un mejor espacio físico, mejores comodidades; 4.- que se ve en la imperiosa necesidad de solicitar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-0035-70-0100393795 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de sus hijos, para la culminación de los trabajos de construcción de las habitaciones de sus hijos, quienes le solicitaron esa ampliación ya que están creciendo y querían sus comodidades de forma individual.

Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, en fecha 14-12-2.006 acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se dio por notificada en fecha 28-02-2.008.

En fecha 17-03-2.008 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 07-04-2.008 comparecen ante este Juzgado los Adolescentes (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , a fin de emitir su opinión en torno a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09-04-2.008 el Tribunal acordó la realización de un Informe Social en el hogar de la solicitante, a fin de constatar las condiciones de habitabilidad en la cual viven los Adolescentes (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , el cual fue realizado en fecha 13-08-2.008 y agregado a los autos en fecha 14-08-2.008.

En fecha 21-10-2.008 este Tribunal acordó la realización de una Inspección Judicial en el hogar donde habitan lo Adolescentes beneficiarios de la presente solicitud, la cual se realizó en fecha 18-02-2.009.

II

Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN ELENA GUEVARA UBAC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.284.401, de este domicilio, para que en nombre de sus hijos, retire de la cuenta de ahorro signada con el N° 0003-0035-70-0100393795 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a fin de cubrir gastos para la culminación de los trabajos de construcción de las habitaciones para sus hijos, en el inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Caruno, Calle 1, N° J-6, al Final de la Avenida Principal de Tipuro (Av. Los Próceres), Maturín, Estado Monagas.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m. Conste.

La Secretaría.

Exp. N° 3445-05
JACKISS