REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 23 de Marzo del año Dos Mil Ocho.-

198° y 150°

Visto que el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A fue iniciado por los ciudadanos Romisa Carolina Quijada Caripe y José Alexander Romero Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.317.691 y V-12.915.954, respectivamente, de este domicilio, y habiéndose practicado la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, se observa que en fecha 16/03/2.008 la Alguacil de este Tribunal, Zulimar Luces, consigno boleta de Notificación de la Vindicta Publica, en la cual emite opinión desfavorable al considerar que los cónyuges no tienen separados de hecho más de cinco (05) años, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal, con fundamento en el referido artículo y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente signado con el Nº 20758-2009. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

Exp. No. 20785-2009.-
Betil.