REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: ANA CIRAMY DICURU LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.912.346, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente).

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: 6958-08
I
En fecha 22-09-2.008 comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA CIRAMY DICURU LOPEZ, antes identificada, actuando en representación de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , a fin de exponer lo siguiente: 1.- que en fecha 16-02-2.005 falleció ab-intestato el padre de su hijo, ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.029.665; 2.- que con ocasión del fallecimiento del padre de su hijo se derivan haberes y derechos a los cuales tiene acceso su hijo; 3.- que en fecha 18-03-2.001 falleció la ciudadana CARLOTA MODESTA MARCANO, madre del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO, abuela paterna de su hijo, y en virtud de que su hijo junto con sus hermanos son los únicos universales herederos de su padre, acceden en el orden de suceder, en la herencia de su abuela, y en virtud de que se están realizando los trámites para realizar la venta de un inmueble constituido por una casa, enclavada en una Parcela de una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados (257 mts2), ubicado en la Avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: con un solar; SUR: otro solar; ESTE: Su propio fondo, y la casa que es o fue de la señora EMILIA MIJARES y OESTE: Avenida Juncal, hoy calle 16 que es su frente, cuyo Documento se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maturín, Estado Monagas, asentado bajo el N° 45, Protocolo Primero, tomo 7, de fecha 08-08-1.988; 4.- que solicita Autorización Judicial de Disposición de bienes, a los efectos de que el bien sucesoral aquí mencionado sea debidamente vendido por los sucesores de la Difunta CARLOTA MODESTA MARCANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 577.954, de este domicilio, ciudadanos FELIX MARCANO, SEPTILIA MARCANO, JUANITA MARCANO, LUZ MARINA MARCANO, CARLOS ARMANDO MARCANO Y KEILA YAQUINA MARCANO, venta esta pautada por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), y una vez vendido el mismo le sea entregado a su hijo la cuota parte que le corresponde, por ser Heredero de quien en vida tenía nombre LUIS ENRIQUE MARCANO; 5.- que con la solicitud pretende garantizar el derecho sucesoral perteneciente a su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) .

En fecha 24-09-2.008 el Tribunal acordó darle entrada, admitir, numerar, formar expediente, y a fin de proveer sobre lo solicitado acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oír la opinión del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01-10-2.008 acude ante este Juzgado el Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , previa invitación que le hiciera este Juzgado, a fin de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05-03-2.009 fue consignada boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en su escrito emitió OPINIÓN FAVORABLE en torno a presente solicitud.

II

Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos de Ley, como lo es la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oída como fue la opinión del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), arriba identificado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana ANA CIRAMY DICURU LOPEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo realice los trámites necesarios para vender la cuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble constituido por una casa, enclavada en una Parcela de una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados (257 mts2), ubicado en la Avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: con un solar; SUR: otro solar; ESTE: Su propio fondo, y la casa que es o fue de la señora EMILIA MIJARES y OESTE: Avenida Juncal, hoy calle 16 que es su frente, cuyo Documento se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maturín, Estado Monagas, asentado bajo el N° 45, Protocolo Primero, tomo 7, de fecha 08-08-1.988, el cual les pertenece a los ciudadanos FELIX MARCANO, SEPTILIA MARCANO, JUANITA MARCANO, LUZ MARINA MARCANO, CARLOS ARMANDO MARCANO Y KEILA YAQUINA MARCANO, en su carácter de sucesores de la ciudadana CARLOTA MODESTA MARCANO y al Niño LUIS ENRIQUE MARCANO DICURU, por ser Heredero de quien en vida tenía nombre (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , hijo de la ciudadana CARLOTA MODESTA MARCANO (Difunta) y cuyo inmueble venderán por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00). En consecuencia de ello, deberá el comprador (a) cancelar la cuota parte que le corresponde al Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) del precio de la venta del inmueble arriba descrito, mediante cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y su progenitora, ciudadana ANA CIRAMY DICURU LOPEZ, antes identificada, deberá consignar el cheque de Gerencia ante este Tribunal para que sea aperturada cuenta de ahorro a nombre de su hijo.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:12 a.m. Conste.
La Secretaría.



Exp. N° 6958-08
JACKISS