REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

En virtud del decreto de Ejecución Forzosa decretada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta medida de Embargo Ejecutivo en los términos fijados en el convenimiento de fecha 06-11-2.008, suscrito por los ciudadanos ISMAEL JOSE AGUILERA MARQUEZ Y TAHIRYS JOSEFINA GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.312.179 y 16.390.607, respectivamente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 11-11-2.008, en consecuencia, la medida de embargo queda establecida de la siguiente manera: PRIMERA: Se establece medida de embargo por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorro N° 01020437210109641653 del Banco de Venezuela, a nombre del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo remitir a este Juzgado informe detallado de las sumas que por tal conceptos sean depositadas en la misma, a los fines de ser agregado al Expediente; SEGUNDA: Se establece medida de embargo sobre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), adicional a la Obligación de Manutención mensual, la cual será descontada de la Bonificación de Fin de año generadas por el ciudadano ISMAEL JOSE AGUILERA MARQUEZ, a fin de coadyuvar con los gastos generados con ocasión del inicio del año escolar de su hijo. TERCERA: A los fines de coadyuvar con los gastos generados con ocasión del inicio del año escolar del Niño, se establece medida de embargo sobre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), adicional a la Obligación de Manutención mensual, la cual será descontada al ciudadano ISMAEL JOSE AGUILERA MARQUEZ en el mes de Agosto de cada año. CUARTA: Se acuerda la inclusión del niño en los beneficios médicos y medicinas que otorga a los hijos del sus trabajadores el Organismo Empleador del ciudadano ISMAEL JOSE AGUILERA MARQUEZ, vale decir, Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas. QUINTO: A los fines de garantizar Obligaciones de Manutención futuras, se decreta medida de embargo sobre la cantidad equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada, las cuales deberán ser descontada de la suma que por concepto de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Se libró oficio N° 16587-09 al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 20230
JACKISS