REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 16 de Marzo del año Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos Benito Elías Cesin Ramírez y Maria Rosa Pérez Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.147.061 y V-V-14.011.180, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Leticia Núñez de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.250 y de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que los solicitantes son los actores en la presente causa y por lo cual tienen legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación al desistimiento formulado acordando su HOMOLOGACIÓN, dándole carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA




EXP. N° 19074
Betil.-